Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 43 Inadmisión El órgano encargado de resolver el recurso, tras la reclamación y examen del expediente administrativo, podrá declarar su inadmisión cuando constate de modo inequívoco y manifiesto cualquiera de los siguientes supuestos: a) La incompetencia del órgano para conocer del recurso. b) La falta de legitimación del recurrente o de acreditación de la representación de la persona que interpone el recurso en nombre de otra mediante poder que sea suficiente a tal efecto. c) Haberse interpuesto el recurso contra actos no susceptibles de impugnación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44. d) La interposición del recurso una vez finalizado el plazo establecido para su interposición. Si el órgano encargado de resolverlo apreciara que concurre alguno de ellos, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 51.2 LCSP, dictará resolución acordando la inadmisión del recurso. Tramitación del procedimiento El procedimiento para tramitar los recursos especiales en materia de contratación se regirá por las disposiciones de la LPAC, con las especialidades que se recogen en los apartados siguientes: a) Notificación del escrito de interposición y reclamación del expediente Una vez interpuesto el recurso, el órgano competente para la resolución del recurso lo notificará en el mismo día al órgano de contratación con remisión de la copia del escrito de interposición, y reclamará el expediente de contratación a la entidad, órgano o servicio que lo hubiese tramitado, que deberá remitirlo dentro de los dos días hábiles siguientes acompañado del correspondiente informe. Si el recurso se hubiera interpuesto ante el órgano de contratación autor del acto impugnado, este deberá remitirlo al órgano competente para la resolución del recurso dentro de los dos días hábiles siguientes a su recepción, acompañado del expediente administrativo y del informe a que se refiere el párrafo anterior. b) Traslado del expediente Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 LCSP con respecto al acceso al expediente por parte del recurrente, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la interposición, el órgano competente para la resolución del recurso dará traslado del mismo a los restantes interesados, concediéndoles un plazo de cinco días hábiles para formular alegaciones, que deberán presentarse, necesariamente, en el registro del órgano competente para la resolución del recurso. c) Medidas cautelares De forma simultánea al trámite anterior, el mismo órgano decidirá, en el plazo de cinco días hábiles, acerca de las medidas cautelares si se hubiese solicitado la adopción de alguna en el escrito de interposición del recurso, o se hubiera procedido a la acumulación en el caso de que la solicitud de tales medidas se hubiera realizado con anterioridad a la presentación del recurso. Asimismo, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, resolverá, en su caso, sobre si procede o no el mantenimiento de la suspensión automática prevista en el artículo 53 LCSP, entendiéndose vigente esta en tanto no se dicte resolución expresa acordando el levantamiento. Si las medidas cautelares se hubieran solicitado después de la interposición del recurso, el órgano competente resolverá sobre ellas en los términos previstos en el párrafo anterior sin suspender el procedimiento principal.

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