Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 45 Indemnizaciones y multas El órgano competente para la resolución del recurso, a solicitud del interesado, podrá imponer a la entidad contratante la obligación de indemnizar a la persona interesada por los daños y perjuicios que le haya podido ocasionar la infracción legal que hubiese dado lugar al recurso, resarciéndole, cuando menos, de los gastos ocasionados por la preparación de la oferta o la participación en el procedimiento de contratación. La cuantía de la indemnización se fijará atendiendo en lo posible a los criterios establecidos en el capítulo IV del título preliminar de la LRJSP. En caso de que el órgano competente aprecie temeridad o mala fe en la interposición del recurso o en la solicitud de medidas cautelares, podrá acordar la imposición de una multa al responsable de la misma. El importe de la multa será de entre 1.000 y 30.000 euros, determinándose su cuantía en función de la mala fe apreciada y el perjuicio ocasionado al órgano de contratación y a los restantes licitadores, así como del cálculo de los beneficios obtenidos. Recursos contra la resolución del recurso especial Contra la resolución dictada, tal y como señala el artículo 59 LCSP, solo cabe recurso contencioso-administrativo conforme a la LJCA. En el ámbito de las CCAA y de las CCLL, será el Tribunal Superior de Justicia quien conocerá en segunda instancia del recurso. En el caso de resoluciones dictadas por el Tribunal Central de Recursos Contractuales, cuando el órgano de contratación sea estatal, el orden correspondiente será la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional. El plazo para la interposición del recurso ante el órgano judicial será de dos meses desde la notificación de la resolución del tribunal. Cuando se haya interpuesto el recurso contencioso-administrativo, dicho órgano judicial dictará diligencia para dirigirla al tribunal a fin de que: a) Emplace a las partes, según se establece en el artículo 49 LJCA. b) Una vez hechas las notificaciones, se envíe el expediente con la justificación de los emplazamientos. Si ello no hubiera podido efectuarse en el plazo de remisión fijado, se enviarán sin demora, una vez ultimados, el expediente y los emplazamientos. c) Se remitan el expediente del recurso presentado y la resolución impugnada. El órgano de contratación deberá elevar el expediente a la sala. Bibliografía Arcocha Giménez, M. Todo Administración Local: Contratación pública. El Consultor de los Ayuntamientos, Wolters Kluwer (1.ª ed.), septiembre 2021. Bocos Redondo, P., y Martínez Fernández, J.M. Contratación del sector público local. Comentarios al articulado de la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público. El Consultor de los Ayuntamientos, Wolters Kluwer (4.ª ed.), tomo I, 2018.

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