Temari de proves selectives 2024-2025 47 NORMAS A UTILIZAR - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE - Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 - Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos - Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical - Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical - Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General - Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local - Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local - Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales LAS PARTES EN LOS CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO Ámbito subjetivo del contrato en el derecho de la Unión Europea En primer lugar, es importante enmarcar el concepto de sujeto contratante en el ámbito del derecho comunitario. El ámbito subjetivo de la normativa de la Unión Europea está constituido, por un lado, por los poderes adjudicadores, y, por otro, por los operadores económicos. Por otra parte, en las distintas directivas europeas existentes hasta el momento en materia de contratación pública se distingue entre el concepto de poder adjudicador y el de organismo de Derecho Público. El segundo es parte del primero, junto con el Estado y las autoridades regionales y locales. Asimismo, también se constituyen en poderes adjudicadores las asociaciones de dichos poderes adjudicadores o de organismos de Derecho Público. La otra parte del contrato es el operador económico. La Directiva 2014/24/UE lo define como “[l]a persona física o jurídica, la entidad pública o la agrupación de una o varias de dichas entidades, incluidas las uniones temporales de empresas, que ofrezcan en el mercado la ejecución de una obra o varias obras, la ejecución de un suministro o la prestación de un servicio”. El concepto de operador económico del Derecho Comunitario comprende tanto personas de Derecho Público como personas de Derecho Privado. El elemento fundamental para ser operador económico en el ámbito de la Unión Europea no es lo que la persona sea, sino la actividad que desarrolla.
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