Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 48 Ámbito subjetivo del contrato en el derecho español El ámbito subjetivo de la contratación pública en el derecho interno, en la LCSP, se caracteriza por mantener, en términos esenciales, la regulación de la anterior Ley 30/2007 de contratos, disponiendo que se aplica, por un lado, a los organismos o entidades de Derecho Público que se enumeran en el artículo 3 LCSP, y, por otro, a los contratistas. A) EL CONTRATANTE La LCSP distingue nítidamente tres bloques de contratantes: las Administraciones Públicas, los poderes adjudicadores y los entes y organismos del sector público. 1. Administraciones Públicas Administraciones Públicas, strictu sensu en términos de la LCSP: a) La AGE, las Administraciones de las CCAA, las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y las EELL. b) Las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social. c) Los OOAA, las universidades públicas y las autoridades administrativas independientes. d) Las Diputaciones Forales y las Juntas Generales de los Territorios Históricos del País Vasco. e) Demás entes públicos que no actúen en el mercado de bienes y servicios. En cuanto a la aplicación de la LCSP, las entidades de este primer bloque están sometidas a controles y exigencias íntegras o máximas. Por otra parte, y aunque no son propiamente AAPP, en la disposición adicional cuadragésima cuarta de la LCSP se establece que los órganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas, del Defensor del Pueblo, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y de las instituciones análogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo ajustarán su contratación a las normas establecidas en la LCSP para las Administraciones Públicas. 2. Poderes adjudicadores El bloque de los poderes adjudicadores está formado por: a) Las AAPP acabadas de citar. b) Las FUNDS públicas. c) Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. d) Todas las demás entidades con personalidad jurídica propia distintas de las anteriores (consorcios, EEPPELL, SSMM públicas y corporaciones de Derecho Público) que hayan sido creadas específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos que deban considerarse poder adjudicador, bien financien mayoritariamente su actividad, bien controlen su gestión, o bien nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia. e) Las asociaciones constituidas por los entes, organismos y entidades anteriores. Los partidos políticos, en el sentido definido en el artículo 1 de Ley Orgánica 8/2007, de Financiación de los Partidos Políticos; así como las organizaciones sindicales reguladas en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Liber-

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