Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 49 tad Sindical, y las organizaciones empresariales y asociaciones profesionales a las que se refiere la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical, además de las fundaciones y asociaciones vinculadas a cualquiera de ellos, cuando cumplan los requisitos para poder ser adjudicador, de acuerdo con la letra d), y respecto de los contratos sujetos a regulación armonizada, deberán actuar conforme a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, igualdad y no discriminación, sin perjuicio del respeto a la autonomía de la voluntad y de la confidencialidad cuando sea procedente. 3. Sector público Por último, la LCSP recoge un tercer bloque de entes todavía más amplio, el del sector público, compuesto por: a) Los poderes adjudicadores. b) Todas las demás entidades con personalidad jurídica propia (consorcios, EEPPEELL, SSMM públicas y corporaciones de Derecho Público) que, con actividad mercantil o industrial, se financien mayoritariamente con ingresos del mercado de bienes y servicios de consumo, así como las asociaciones constituidas por dichas entidades. c) Los fondos sin personalidad jurídica. La importancia de esta triple clasificación radica precisamente en el grado de aplicación de la LCSP, de forma que su aplicación es máxima para las AAPP, media para los poderes adjudicadores que no tienen la consideración de AP, y mínima para los entes y fondos que componen el sector público y no son poder adjudicador. B) EL CONTRATISTA Con el nombre de “contratista” se designa a toda persona física o jurídica, entidad pública o agrupación de dichas personas u organismos que ofrezca, respectivamente, la realización de obras o de una obra concreta, productos o servicios en el mercado. Otras veces, no obstante, al contratista que haya presentado una oferta se le designa con el nombre de “licitador”, y al que haya solicitado una invitación a participar en un procedimiento restringido o negociado o en un diálogo competitivo, “candidato”. LOS ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN Uno de los requisitos de validez en los contratos es la capacidad o competencia del órgano de contratación. La capacidad de obrar de los órganos públicos se viene denominando “competencia”. La competencia en materia contractual es la determinación de los órganos, colegiados o unipersonales, que poseen la capacidad de iniciar licitación o adjudicar contratos. No obstante, los órganos de contratación podrán delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en esta materia con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables en cada caso para la delegación o desconcentración de competencias, cuando se trate de órganos administrativos, o para el otorgamiento de poderes, cuando se trate de órganos societarios o de una fundación. En el orden estatal, esta capacidad corresponde al ministro y al secretario de Estado de cada Ministerio, que, a su vez, pueden delegar en distintos órganos y servicios la condición de órgano de contratación.

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