Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 50 Los poderes adjudicadores que no se consideran Administración Pública precisarán de la aprobación, por parte del Consejo de Ministros, de determinados contratos que se enumeran en la parte 1 del artículo 324 LCSP. Pero es en el ámbito local donde más diferencias se encuentran en relación con la lógica determinación de las partes del contrato, de lo que se dará cuenta en el apartado correspondiente a las especificidades de la contratación en la Administración Local. LA CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO Capacidad Toda persona, tanto física como jurídica, tiene que cumplir unos requisitos para contratar con los entes públicos. El artículo 65 LCSP establece que solo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que cumplan los siguientes requisitos: que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en una prohibición de contratar, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. En su segundo apartado añade el requisito de que la empresa esté habilitada empresarial o profesionalmente cuando así se requiera. Estos requisitos se extienden y son también exigibles a los contratos subvencionados (art. 65.3 LCSP). Tipología de empresas - Empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo En todo caso, tienen capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados miembros de la UE o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, estas empresas deberán acreditar que cumplen este requisito. - Empresas no comunitarias Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la UE o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar, mediante informe, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en la LCSP en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y acompañará a la documentación que se presente. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. Adicionalmente, el pliego de cláusulas administrativas particulares podrá exigir a las empresas no comunitarias que resulten adjudicatarias de contratos de obras que abran una sucursal en España, con

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