Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 52 La solvencia es el cumplimiento de determinados requisitos, por lo que su razón de ser es meramente comprobadora, a través de determinados ítems, de que una empresa se encuentra suficientemente preparada profesionalmente y saneada económicamente para licitar con un ente del sector público. El art. 74 LCSP establece que, para celebrar contratos con el sector público, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que determine el órgano de contratación. Este requisito será sustituido por el de la clasificación cuando esta sea exigible conforme a lo dispuesto en la LCSP. Medios de acreditación de la solvencia económica y financiera El artículo 86 y siguientes de la LCSP desgranan los medios de acreditación de la solvencia, instaurando de forma clara la teoría del numerus apertus en la relación de medios de acreditación de la solvencia para los contratos no sujetos a regulación armonizada, ya que, además de los documentos a los que se refiere el párrafo primero, podrá admitir de forma justificada otros medios de prueba de la solvencia distintos de los previstos en los artículos 87 a 91. A contrario sensu, el apartado primero del artículo 86 considera que los contratos sujetos a regulación armonizada deberán determinar la forma de acreditación de la solvencia a través de los medios recogidos en los artículos 87 a 91. Medios de acreditación de la solvencia técnica o profesional Los artículos 88, 89 y 90 LCSP recogen los medios de acreditación de la solvencia técnica de los licitadores para los contratos de obras, suministros y servicios, respectivamente. Restantes contratos La acreditación de la solvencia profesional o técnica en contratos distintos de los de obras, servicios o suministro podrá realizarse por los documentos y medios que se indican para los servicios. Normas especiales para los contratos SARA La LCSP establece —artículos 93 y 94— dos reglas especiales de acreditación para los sujetos a regulación armonizada: una referente a las normas de garantía de calidad y otra, a las de gestión medioambiental. Respecto a las primeras, cuando los órganos de contratación exijan la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de garantías de calidad, en particular en materia de accesibilidad para personas con discapacidad, deberán hacer referencia a los sistemas de aseguramiento de la calidad basados en la serie de normas en la materia, certificados por organismos conformes a las normas europeas relativas a la certificación. En cuanto a las segundas, cuando los órganos de contratación exijan, como medio para acreditar la solvencia técnica o profesional, la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el licitador cumple determinadas normas de gestión medioambiental, harán referencia al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) de la Unión Europea, o a otros sistemas de gestión medioambiental reconocidos de conformidad con el artículo 45 del Reglamento (CE) n.° 1221/2009, de 25 de noviembre de 2009, o a otras normas de gestión medioambiental basadas en las normas europeas o internacionales pertinentes de organismos acreditados. A los efectos anteriores, los órganos de contratación reconocerán los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la UE, y también aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de garantía de la calidad o de gestión medioambiental que presenten los empresarios.

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