Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 53 D) La clasificación La clasificación es una forma de acreditar la capacidad técnica y la solvencia económico-financiera de las empresas, con carácter previo y general, y sirve para que el órgano de contratación tenga conocimiento de los empresarios con solvencia contrastada y adecuada para ejecutar correctamente el contrato de que se trate. La clasificación solo es exigible actualmente en los contratos de obras de los poderes adjudicadores cuyo importe sea igual o superior a 500.000 euros. Asimismo, la clasificación será exigible al cesionario de un contrato en el caso en que hubiese sido requerida al cedente. En el caso de que no haya concurrido ninguna empresa clasificada en un procedimiento de adjudicación de un contrato para el que se requiera clasificación, el órgano de contratación podrá excluir la necesidad de cumplir este requisito en el siguiente procedimiento que se convoque para la adjudicación del mismo contrato, siempre y cuando no se alteren sus condiciones, precisando en el pliego de cláusulas y en el anuncio, en su caso, los medios de acreditación de la solvencia que deban ser utilizados de entre los especificados en los artículos 87 y 88 LCSP. De la misma forma, las entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores podrán exigir la clasificación a los licitadores en los términos expuestos. Sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia, la clasificación no es exigible a los empresarios no españoles de Estados miembros de la UE o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una UTE. La clasificación de las empresas se hará en función de su solvencia, valorada conforme a los criterios reglamentariamente establecidos de entre los recogidos en los artículos 87, 88 y 90 LCSP, y determinará los contratos a cuya adjudicación puedan concurrir u optar por razón de su objeto y de su cuantía. A estos efectos, los contratos se dividirán en grupos generales y subgrupos, por su peculiar naturaleza, y dentro de estos por categorías, en función de su cuantía. Competencia para la clasificación Los acuerdos relativos a la clasificación de las empresas serán adoptados, con eficacia general frente a todos los órganos de contratación, por las Comisiones Clasificadoras de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, acuerdos que podrán ser objeto de recurso de alzada ante el ministro de Hacienda. Asimismo, los órganos competentes de las CCAA podrán adoptar decisiones sobre clasificación de las empresas que serán eficaces únicamente a efectos de contratar con la CA que las haya adoptado, con las EELL incluidas en su ámbito territorial y con los entes, organismos y entidades del sector público dependientes de una y otras. En la adopción de estos acuerdos, deberán respetarse, en todo caso, las reglas y criterios establecidos en la LCSP y en sus disposiciones de desarrollo. Vigencia de la clasificación La clasificación de las empresas tiene vigencia indefinida en tanto sean mantenidas por el empresario las condiciones y circunstancias en que se basó su concesión. No obstante, y sin perjuicio de la comprobación y revisión de los elementos de la clasificación, para la conservación de la clasificación deberá justificarse anualmente el mantenimiento de la solvencia económica y financiera y, cada tres años, el de la solvencia técnica y profesional, a cuyo efecto el empresario aportará la correspondiente declaración responsable o, en su defecto, la documentación actualizada en los términos que se establezcan reglamentariamente.

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