Temari de proves selectives 2024-2025 55 Al margen de formas específicas, subsisten algunas disposiciones especiales en materia de contratación pública local en diversas normas de régimen local, como son los artículos 111, 114 y 117 TRRL. Competencia La LCSP establece como órganos necesarios de contratación exclusivamente a los órganos superiores de gobierno local: el alcalde o presidente, el pleno y la junta de gobierno. Sin perjuicio de ello, para ciertos contratos se contempla la posibilidad de constituir un órgano alternativo de contratación, la Junta de Contratación, de carácter técnico o mixto. La competencia de los órganos de contratación varía según nos encontremos ante entidades del régimen común o municipios de régimen especial de gran población, y, a su vez, las reglas de reparto varían según se trate de contratos administrativos o contratos privados. a) Contratos administrativos Corresponden a los alcaldes y a los presidentes de las EELL las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. Corresponden al pleno las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos mencionados en el apartado anterior que celebre la EL cuando, por su valor o duración, no correspondan al alcalde o presidente de la entidad local, conforme al apartado anterior. Asimismo, corresponde al pleno la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas generales a los que se refiere el artículo 121 LCSP. En los municipios de gran población, estas competencias del órgano de contratación serán ejercidas por la junta de gobierno local, cualquiera que sea el importe del contrato o la duración del mismo, siendo el pleno el competente para aprobar los pliegos de cláusulas administrativas generales. b) Contratos privados, concesiones sobre bienes y adquisiciones de bienes inmuebles y derechos patrimoniales Corresponde a los alcaldes y a los presidentes de las EELL la competencia para la celebración de los contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial, cuando el presupuesto base de licitación no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados. Corresponde al pleno la competencia para celebrar contratos privados, la adjudicación de concesiones sobre los bienes de la corporación y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial, así como la enajenación del patrimonio, cuando no estén atribuidas al alcalde o al presidente, y de los bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor. En los municipios de gran población, las competencias que se describen en los apartados anteriores serán ejercidas por la junta de gobierno local, cualquiera que sea el importe del contrato o la duración del mismo.
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