Temari de proves selectives 2024-2025 56 Juntas de Contratación En las EELL será potestativa la constitución de Juntas de Contratación, que actuarán como órganos de contratación en los contratos de obras que tengan por objeto trabajos de reparación simple, de conservación y de mantenimiento, en los contratos de suministro que se refieran a bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso, y en los contratos de servicios, cuando su valor estimado no supere el 10% de los recursos ordinarios de la entidad, o cuando supere este importe y las acciones estén previstas en el presupuesto del ejercicio a que corresponda y se realicen de acuerdo con lo dispuesto en las bases de ejecución de este. Corresponde al pleno acordar la constitución de las Juntas de Contratación y determinar su composición, debiendo formar parte de las mismas, necesariamente, el secretario/a o el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico de la corporación y el interventor de la misma. Los límites cuantitativos, que podrán ser inferiores a los señalados, o los referentes a las características de los contratos en los que intervendrá la Junta de Contratación como órgano de contratación serán determinados en los municipios de gran población por la junta de gobierno local, y en las restantes EELL, por el pleno, a propuesta del alcalde o del presidente, cuando sea el órgano que tenga atribuida la competencia sobre dichos contratos. En los casos de actuación de las Juntas de Contratación se prescindirá de la intervención de la Mesa de Contratación. Mesas de Contratación En las CCLL, salvo que exista Junta de Contratación, la Mesa de Contratación estará presidida por un miembro de la corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el interventor o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que sean designados por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de Contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como secretario/a de la Mesa un funcionario/a de la corporación. En las EELL, mancomunidades y consorcios locales, podrá integrarse en la Mesa personal al servicio de las correspondientes DDPP o CCAA uniprovinciales. Especialidades en los municipios de menos de 5.000 habitantes Contratación centralizada y convenios de colaboración. En estos municipios, las competencias en materia de contratación podrán ser ejercidas por los órganos que, con carácter de centrales de contratación, se constituyan en las DDPP o en las CCAA de carácter uniprovincial mediante acuerdos al efecto. Asimismo, podrán concertarse convenios en virtud de los cuales se encomiende la gestión del procedimiento de contratación a las Diputaciones Provinciales o a las CCAA de carácter uniprovincial. Normas específicas de contratación pública en las entidades locales La disposición adicional tercera LCSP contiene las normas específicas de contratación pública de las EELL y, en concreto:
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