Temari de proves selectives 2024-2025 61 NORMAS A UTILIZAR - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE - Código de contratos del sector público - Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española - Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española - Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras - Orden HFP/1070/2022, de 8 de noviembre, por la que se establece la relación de otros materiales cuyo incremento de coste deberá tenerse en cuenta a efectos de la revisión excepcional de precios de los contratos de obras prevista en el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo OBJETO, PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO, PRECIO DEL CONTRATO Y SU REVISIÓN Objeto La definición del objeto del contrato es un elemento esencial tanto en la contratación administrativa como en la contratación civil. El art. 28 LCSP señala que las entidades que forman parte del sector público solo pueden celebrar los contratos que les sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales, por lo que la naturaleza y extensión de las necesidades que pretendan cubrirse a través del contrato que acometan proyectar, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas cuando se adjudique por un procedimiento abierto, restringido o negociado sin publicidad, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación. Según el art. 99 LCSP, el objeto de los contratos del sector público deberá ser determinado, y se podrá definir en atención a las necesidades o funcionalidades concretas que se pretenden satisfacer, sin cerrar el objeto del contrato a una solución única. No podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan. Lotificación Siguiendo el mandato del art. 46 de la Directiva 2014/24/UE en que se anima a los poderes adjudicadores a estructurar la adjudicación de los contratos en forma de lotes separados, la LCSP establece que, siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, pudiéndose reservar lotes a centros especiales de ocupación de iniciativa social y a empresas de inserción, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 4.ª. La no división en lotes del objeto del contrato por parte del órgano de contratación deberá justificarse debidamente en el expediente, salvo en los casos de contratos de concesión de obras.
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