Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 62 Cuando el órgano de contratación proceda a la división en lotes del objeto del contrato, este podrá introducir las siguientes limitaciones, que serán debidamente justificadas en el expediente: a) Podrá limitar el número de lotes para los que un mismo candidato o licitador puede presentar oferta. b) Podrá limitar el número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador. Cuando el órgano de contratación hubiera decidido proceder a la división en lotes del objeto del contrato y, además, permitir que se adjudique más de un lote al mismo licitador, aquel podrá adjudicarse a una oferta integradora, siempre y cuando se cumplan los requisitos que establece la LCSP. En los contratos adjudicados por lotes, y salvo que se establezca otra previsión en el pliego que rija el contrato, cada lote constituirá un contrato, salvo en casos en que se presenten ofertas integradoras, en los que todas las ofertas constituirán un contrato. Presupuesto base de licitación De acuerdo con lo dispuesto en el art. 100 LCSP, “por presupuesto base de licitación se entenderá el límite máximo de gasto que, en virtud del contrato, puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo disposición en contrario”. El presupuesto base de licitación ha de ser adecuado a los precios del mercado. A tal efecto, el presupuesto base de licitación se desglosará indicando, en el pliego de cláusulas administrativas particulares o documento regulador de la licitación, los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación. Con carácter previo a la tramitación de un acuerdo marco o de un sistema dinámico de adquisición, no será necesario que se apruebe un presupuesto base de licitación. Valor estimado En primer lugar, la LCSP establece unas normas generales de determinación del valor estimado del contrato. a) En el caso de los contratos de obras, suministros y servicios, el órgano de contratación tomará el importe total, sin incluir el IVA. b) En el caso de los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios, el órgano de contratación tomará el importe neto de la cifra de negocios, sin incluir el IVA, que, según sus estimaciones, generará la empresa concesionaria durante la ejecución del mismo como contraprestación por las obras y los servicios objeto del contrato, así como de los suministros relacionados con estas obras y servicios. En el cálculo del valor estimado deberán tenerse en cuenta, como mínimo, además de los costes derivados de la aplicación de las normativas laborales vigentes, otros costes que se deriven de la ejecución material de los servicios, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial. Asimismo, deberán tenerse en cuenta: a. Cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas del contrato. b. Cuando se haya previsto abonar primas o efectuar pagos a los candidatos o licitadores, la cuantía de los mismos.

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