Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 63 c. En el caso de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 LCSP, se haya previsto, en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en el anuncio de licitación, la posibilidad de que el contrato sea modificado, se considerará valor estimado del contrato el importe máximo que este pueda alcanzar, teniendo en cuenta la totalidad de las modificaciones al alza previstas. Junto con estas normas generales, cabrá tener en cuenta también normas específicas para los contratos de obras y servicios; de concesión de obras y de concesión de servicios, y de suministro, de servicios y de asociación para la innovación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 101 apartado 3 y siguientes LCSP. El precio del contrato El art. 102 LCSP contiene la regulación íntegra y las particularidades de la forma de determinación de los precios de los contratos que celebre el sector público, así como su revisión y variación. Dicho artículo dispone una prohibición expresa del pago aplazado del precio en los contratos de las AAPP, excepto en los supuestos en que el sistema de pago se establezca mediante la modalidad de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción de compra, así como en los casos en que la LCSP u otra ley lo autorice expresamente. LA REVISIÓN DE PRECIOS Los precios de los contratos del sector público solo podrán ser objeto de revisión periódica y predeterminada en los términos establecidos en el capítulo segundo del título tercero del libro primero, artículos 103 a 105, de la LCSP. Salvo en los contratos no sujetos a regulación armonizada a los que se refiere el apartado 2 del artículo 19, no cabrá la revisión periódica no predeterminada o no periódica de los precios de los contratos. Previa justificación en el expediente, y de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, que desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, la revisión periódica y predeterminada de precios solo se podrá llevar a cabo en los contratos de obra, en los contratos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento de las AAPP, en los contratos de suministro de energía y en aquellos en los que el periodo de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años. Dicho periodo se calculará conforme a lo dispuesto en el Real Decreto anteriormente citado. No se considerarán revisables en ningún caso los costes asociados a las amortizaciones, los costes financieros, los gastos generales o de estructura ni el beneficio industrial. Los costes de mano de obra de los contratos distintos de los de obra, suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las AAPP se revisarán cuando el periodo de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años y la intensidad en el uso del factor trabajo sea considerada significativa, de acuerdo con los supuestos y límites establecidos en el Real Decreto. La Ley 11/2023 modifica la LCSP en este artículo y añade la posibilidad de revisión de precios en los contratos de obras, suministros de fabricación de armamento y equipamiento de las AAPP o de suministro de energía, aunque tengan un periodo de recuperación de la inversión inferior a 5 años, siempre que la suma de la participación en el presupuesto base de licitación del contrato de las materias primas, bienes intermedios y energía que se hayan de emplear supere el 20 por ciento de dicho presupuesto. En estos casos, la revisión solo podrá afectar a la fracción del precio del contrato que represente dicha participación. El pliego deberá

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