Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 65 En síntesis, mediante la citada norma, se reconocen unos casos y el procedimiento de revisión extraordinaria de precios en los contratos de obras del sector público cuyas causas y motivación son: - Por la repercusión directa en los contratos públicos del aumento del coste de las materias primas. - Para compensar a los contratistas de obras públicas de este incremento extraordinario. Pues bien, en el artículo 6.1 RDL se extendió su aplicación a aquellas obras del sector público cuyo anuncio de licitación se publicase a través de las plataformas de contratación en los perfiles de contratante en el plazo de un año desde la entrada en vigor de ese RDL, es decir, hasta el 2 de marzo de 2023 (02/03/2023). Transcurrido el plazo previsto de un año, y no habiendo sido objeto de prórroga la norma de revisión excepcional de precios, a los contratos de obras que se publiquen a partir de esa fecha no les será de aplicación el sistema de revisión excepcional de precios. Sin embargo, el mecanismo de revisión excepcional de precios sí se continuará aplicando a todas las obras que tengan derecho a su aplicación, aun cuando se ejecuten o certifiquen más allá de la señalada fecha de 2 de marzo de 2023. GARANTÍAS EXIGIBLES EN LA CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO El régimen de garantías exigibles en la contratación del sector público se regula en el libro primero, título IV, artículos 106 a 114 LCSP, que se divide en dos capítulos: el primero, que regula las garantías exigibles en los contratos celebrados con las AAPP, y el segundo, limitado a un solo artículo, que tiene por objeto regular las garantías exigibles en otros contratos del sector público. Actualmente, las garantías son consideradas como prestaciones accesorias en la contratación y garantías del cumplimiento de las obligaciones que el procedimiento de adjudicación conlleva. Así, son consideradas como la indemnización por daños y perjuicios, y correspondería a la Administración en el caso de que se produjese los perjuicios que amparan . Dentro del régimen de garantías que establece la LCSP, podemos distinguir la garantía provisional, la garantía definitiva y las garantías complementarias. La finalidad de la garantía provisional no es otra que la de asegurar que la oferta del licitador es seria, que responderá del mantenimiento de la misma hasta la adjudicación y que asumirá los posibles compromisos de constituir, en su caso, la garantía definitiva y de formalizar el contrato. Por su parte, la garantía definitiva responde del buen fin de la ejecución del contrato, por cuya razón deberá constituirse en el momento de formalización del mismo y no será devuelta o cancelada hasta que se haya cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate o resuelto este sin culpa del contratista. Las garantías complementarias son, como su nombre indica, las que el órgano de contratación, en atención a diversas circunstancias especiales, exige de los contratistas en cuantía superior a la que normalmente exige en los demás contratos. Además de su tipología, la LCSP establece un régimen distinto de garantías según si el contratante es o no Administración Pública.

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