Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 66 Garantías en los contratos de las AAPP a-Garantía provisional En el procedimiento de contratación no procederá la exigencia de garantía provisional, salvo cuando, de forma excepcional, el órgano de contratación, por motivos de interés público, lo considere necesario y lo justifique motivadamente en el expediente. En este último caso, se podrá exigir a los licitadores la constitución previa de una garantía que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la perfección del contrato. En los casos en que el órgano de contratación haya acordado la exigencia de garantía provisional, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares se determinará el importe de la misma, que no podrá ser superior a un 3% del presupuesto base de licitación del contrato, excluido el IVA, así como el régimen de su devolución. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la perfección del contrato. En todo caso, la garantía provisional se devolverá al licitador seleccionado como adjudicatario cuando haya constituido la garantía definitiva, pudiendo aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última. b-Garantía definitiva Quienes presenten las mejores ofertas deberán constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía de un 5% del precio final ofertado por aquellos, excluido el IVA Dicha regla general tiene excepciones en el caso de los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios, así como en los pliegos que rijan los acuerdos marco y los sistemas dinámicos de adquisición. Atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva, justificándolo adecuadamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares, especialmente en el caso de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio, y de contratos que tengan por objeto la prestación de servicios sociales o la inclusión social o laboral de personas pertenecientes a colectivos en riesgo de exclusión social, así como en los contratos privados de la Administración a los que se refieren los puntos 1.° y 2.° de la letra a) del apartado 1 del artículo 25 LCSP. Esta exención no será posible en el caso de contratos de obras ni de concesión de obras. c-Garantía complementaria En casos especiales —especialmente cuando la oferta del adjudicatario pueda estar inicialmente incursa en presunción de anormalidad—, el órgano de contratación podrá establecer en el pliego de cláusulas administrativas particulares que, además de la garantía a que se refiere el apartado anterior, se preste una complementaria de hasta un 5% del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta, excluido el IVA, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del citado precio. Garantías a prestar en los demás contratos del sector público En los contratos que celebren las entidades del sector público que no tengan la consideración de AAPP, tanto la garantía provisional como la definitiva tienen carácter potestativo.

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