Temari de proves selectives 2024-2025 67 PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS De acuerdo con Arcocha Giménez, las normas reguladoras de la contratación pública inspiradas en las directivas comunitarias tienen como finalidad favorecer el desarrollo de una competencia objetiva en la contratación pública mediante la consecución de tres principios esenciales, que se concretan en la libre competencia, la libre circulación de bienes y servicios y la igualdad entre los licitadores. La consecución de este fin solo es posible si los agentes económicos que están interesados en acceder a la contratación pública se encuentran objetivamente en condiciones de hacerlo en plena igualdad y sin discriminación, para lo que resulta imprescindible un sistema regido por la objetividad en todos sus aspectos, y ello se consigue a través del diseño de procedimientos transparentes. Con la finalidad de preparar correctamente la licitación e informar a los operadores económicos acerca de sus planes y de los requisitos que se exigirán para concurrir al procedimiento, el art. 115 LCSP autoriza a los órganos de contratación a realizar estudios de mercado y a dirigir consultas a los operadores económicos que estuvieran activos en el mismo. Para ello, los órganos de contratación podrán valerse del asesoramiento de terceros, que podrán ser expertos o autoridades independientes, colegios profesionales o, incluso, con carácter excepcional, operadores económicos activos en el mercado. Antes de iniciarse la consulta, el órgano de contratación publicará, en el perfil de contratante ubicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público o en el servicio de información equivalente en el ámbito autonómico, el objeto de la misma, el momento en el que se iniciará y las denominaciones de los terceros que vayan a participar en ella, a efectos de que puedan tener acceso y posibilidad de realizar aportaciones todos los posibles interesados. El resultado de los estudios y consultas debe, en su caso, concretarse en la introducción de características genéricas, exigencias generales o fórmulas abstractas que aseguren una mejor satisfacción de los intereses públicos, sin que en ningún caso puedan las consultas realizadas comportar ventajas respecto de la adjudicación del contrato para las empresas participantes en aquellas. Las consultas realizadas no podrán tener como resultado un objeto contractual tan concreto y delimitado que únicamente se ajuste a las características técnicas de uno de los consultados. Cuando el órgano de contratación haya realizado las citadas consultas, hará constar en un informe las actuaciones realizadas. Con carácter general, el órgano de contratación, al elaborar los pliegos, deberá tener en cuenta los resultados de las consultas realizadas; de no ser así, deberá dejar constancia de los motivos en el informe a que se refiere el párrafo anterior. La participación en la consulta no impide la posterior intervención en el procedimiento de contratación que, en su caso, se tramite. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN El artículo 116 LCSP regula el inicio de todo sistema de licitación, es decir, el inicio del expediente de contratación. A todo contrato administrativo precederá la tramitación del expediente de contratación, sea de forma ordinaria o abreviada.
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