Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 68 El expediente de contratación se tramita siguiendo el procedimiento ordinario, si bien también se prevé la posibilidad de usar un procedimiento abreviado. Tramitación ordinaria del expediente Iniciación y sustanciación La celebración de contratos por parte de las Administraciones Públicas requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, que será iniciado por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato, y que deberá ser publicado en el perfil del contratante. Al expediente se incorporarán el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato. En el caso de que el procedimiento de licitación sea el diálogo competitivo, dichos pliegos serán sustituidos por el documento descriptivo a que hace referencia el artículo 174.1 LCSP. Le seguirá la incorporación del certificado de existencia de crédito o, en el caso de entidades del sector público estatal con presupuesto estimativo, documento equivalente que acredite la existencia de financiación, y la fiscalización previa de la intervención, en su caso, en los términos previstos en la LGP. En el expediente se justificará adecuadamente: a) a) La elección del procedimiento de licitación. b) La clasificación que se exija a los participantes. c) Los criterios de solvencia técnica o profesional, y económica y financiera, y los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato, así como las condiciones especiales de ejecución del mismo. d) El valor estimado del contrato con una indicación de todos los conceptos que lo integran, incluyendo siempre los costes laborales si existiesen. e) La necesidad de la Administración a la que se pretende dar satisfacción mediante la contratación de las prestaciones correspondientes; y su relación con el objeto del contrato, que deberá ser directa, clara y proporcional. f) En los contratos de servicios, el informe de insuficiencia de medios. g) La decisión de no dividir en lotes el objeto del contrato, en su caso. Aprobación del expediente de contratación Una vez completado el expediente de contratación, el órgano de contratación dictará resolución motivada, y aprobará y dispondrá la apertura del procedimiento de adjudicación. Dicha resolución implicará también la aprobación del gasto, salvo en el supuesto excepcional de que el presupuesto no hubiera podido ser establecido previamente, o que las normas de desconcentración o el acto de delegación hubiesen establecido lo contrario, en cuyo caso deberá recabarse la aprobación del órgano competente. Esta resolución deberá ser objeto de publicación en el perfil del contratante.

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