Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 70 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS En una contratación pública, los pliegos de cláusulas son la base para lograr la adjudicación y, posteriormente, ejecutar el contrato según se acordó en virtud de estos. Son, asimismo, el núcleo fundamental, la base sobre la que se asienta la licitación. En dichos pliegos han de recogerse todos los principios contractuales que son las normas del contrato. Los pliegos de condiciones son la ley del contrato, según STS 511/2015, de 23 de marzo: “la sujeción a su texto es imperativa, tanto para el contratista, como para el licitador como para el órgano de contratación”. La LCSP diferencia dos tipos de pliegos de cláusulas, a saber, los generales y los particulares, respecto a los cuales distingue entre el pliego de cláusulas administrativas y los pliegos de prescripciones técnicas, que tienen una naturaleza jurídica diferente. Pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP) Los pliegos de cláusulas administrativas pueden ser generales y particulares. Los generales son aprobados por las distintas Administraciones Públicas territoriales y resultan de aplicación a los contratos del mismo tipo que se celebren en lo sucesivo. Los PCAP’s establecen los pactos y condiciones definidoras de los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato y cuyas cláusulas se consideran parte integrante del mismo, debiendo aprobarse previamente a la autorización del gasto o junto con ella, y siempre antes de la licitación del contrato, o, de no existir esta, antes de su adjudicación, y solo podrán ser modificados con posterioridad por error material, de hecho o aritmético. En otro caso, la modificación del pliego conlleva la retroacción de actuaciones. El art. 122 LCSP establece que los PCAP’s incluirán: a) Los criterios de solvencia y adjudicación del contrato. b) Las consideraciones sociales, laborales y ambientales que, como criterios de solvencia, de adjudicación o como condiciones especiales de ejecución, se establezcan. Los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes del contrato. c) La previsión de cesión del contrato, salvo en los casos en que la misma no sea posible, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 214.1 LCSP. d) La obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al convenio colectivo sectorial de aplicación. e) Las demás menciones requeridas por la LCSP y sus normas de desarrollo. En el caso de contratos mixtos, se detallará además el régimen jurídico aplicable a sus efectos, cumplimiento y extinción, atendiendo a las normas aplicables a las diferentes prestaciones fusionadas en ellos. Los contratos se ajustarán al contenido de los PCAP’s, cuyas cláusulas se consideran parte integrante de los mismos.

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