Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 74 empresas con las que se ha contratado y subcontratado, y, en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en la LOPDPGDD. Procedimientos de adjudicación Anuncio previo La planificación de la contratación es uno de los principios inspiradores de la LCSP. El art. 134 LCSP regula la figura del anuncio previo, que fue creada para las licitaciones sujetas a regulación armonizada. La publicación de los anuncios previos abarcará todos los contratos que se prevé convocar en el periodo máximo de un año y que estarán sujetos al formato que incorpora, como anexo III, la LCSP. La principal consecuencia de la publicación de anuncio previo de licitación es la reducción de plazos para la presentación de ofertas. Anuncio de licitación El perfil del contratante es el gran vehículo de publicidad de las convocatorias de licitación. La LCSP elimina la obligación de publicar en el BOP y en el BOE para las entidades locales. Solo subsiste la obligación de utilizar el BOE para el Estado y su administración institucional. En el caso de contratos sujetos a regulación armonizada, se establece la obligación de publicación en el DOUE. El anexo III LCSP detalla los contenidos mínimos de los anuncios de licitación dependiendo de si se trata de anuncios generales, exclusivos de servicios que figuran en el anexo IV o de servicios sociales o sobre las personas. La LCSP establece los siguientes procedimientos de adjudicación de contratos: Procedimiento abierto En el procedimiento abierto, todo empresario interesado que cumpla, si procede, con las condiciones de competencia y clasificación puede presentar una proposición, sin que en ningún caso pueda existir negociación alguna de los términos del contrato con los licitadores. Con el objetivo de simplificar los trámites, imponer una menor burocracia a los licitadores y mejorar el acceso de las pymes a la contratación, la vigente LCSP ha introducido la posibilidad de que los órganos de contratación acuerden la utilización de un procedimiento abierto simplificado y de otro supersimplificado, aplicables, ambos, en los contratos de obras, suministros y servicios hasta unos umbrales determinados para cada procedimiento y en los que se reduce considerablemente la tramitación. Procedimiento abierto simplificado Según se prevé en el art. 159.1 LCSP, los órganos de contratación podrán acordar la utilización de este procedimiento en los contratos de obras, suministro y servicios cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:

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