Temari de proves selectives 2024-2025 76 Procedimiento con negociación En este procedimiento, el contrato es adjudicado al empresario elegido justificadamente por el órgano de contratación, previa consulta y negociación de los términos del contrato, si ello fuera posible, con uno o varios de ellos. El procedimiento de negociación es totalmente excepcional. La contratación negociada o directa es una forma singular de contratar, por lo que, de aplicarse esta tipicidad, debe constar plenamente acreditado el motivo en las actuaciones. El procedimiento de licitación con negociación solo procederá en los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios cuando se dé alguna de las siguientes situaciones (art. 167 LCSP): a) Cuando, para dar satisfacción a las necesidades del órgano de contratación, resulte imprescindible que la prestación, tal y como se encuentra disponible en el mercado, sea objeto de un trabajo previo de diseño o de adaptación por parte de los licitadores. b) Cuando la prestación objeto del contrato incluya un proyecto o soluciones innovadoras. c) Cuando el contrato no pueda adjudicarse sin negociaciones previas debido a circunstancias específicas vinculadas a la naturaleza, la complejidad o la configuración jurídica o financiera de la prestación que constituya su objeto, o por los riesgos inherentes a la misma. d) Cuando el órgano de contratación no pueda establecer con la suficiente precisión las especificaciones técnicas por referencia a una norma, evaluación técnica europea, especificación técnica común o referencia técnica, en los términos establecidos en la LCSP. e) Cuando, en los procedimientos abiertos o restringidos seguidos previamente, solo se hubieren presentado ofertas irregulares o inaceptables. Se considerarán irregulares, en particular, las ofertas que correspondan a los pliegos de la contratación que se hayan recibido fuera de plazo, que muestren indicios de colusión o corrupción o que hayan sido consideradas anormalmente bajas por el órgano de contratación. Se considerarán inaceptables, en particular, las ofertas presentadas por licitadores que no posean la cualificación requerida y las ofertas cuyo precio rebase el presupuesto del órgano de contratación tal como se haya determinado y documentado antes del inicio del procedimiento de contratación. f) Cuando se trate de contratos de servicios sociales personalísimos que tengan por una de sus características determinantes el arraigo de la persona en el entorno de atención social, siempre que el objeto del contrato consista en dotar de continuidad en la atención a las personas que ya eran beneficiarias de dicho servicio. En este procedimiento, el pliego de cláusulas administrativas particulares determinará los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación con las empresas; la descripción de las necesidades de los órganos de contratación y de las características exigidas para los suministros; las obras o los servicios que hayan de contratarse; el procedimiento que se seguirá para negociar, que en todo momento garantizará la máxima transparencia de la negociación; la publicidad de la misma y la no discriminación entre los licitadores que participen; los elementos de la prestación objeto del contrato que constituyen los requisitos mínimos que han de cumplir todas las ofertas, y los criterios de adjudicación. La tramitación del procedimiento de licitación con negociación empezará con la publicación del anuncio de licitación y seguirá con la tramitación establecida en el artículo 169 LCSP. Finalmente, el artículo 168 LCSP prevé la posibilidad de utilizar un procedimiento negociado sin publicidad en determinados supuestos muy restringidos.
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