Temari de proves selectives 2024-2025 79 De acuerdo con el art. 177 LCSP, la asociación para la innovación es un procedimiento que tiene como finalidad el desarrollo de productos, servicios u obras innovadores y la compra ulterior de los suministros, servicios u obras resultantes, siempre que correspondan a los niveles de rendimiento y a los costes máximos acordados entre los órganos de contratación y los participantes. A tal efecto, en los PCAP’s, el órgano de contratación determinará cuál es la necesidad de un producto, servicio u obra innovadores que no puede ser satisfecha mediante la adquisición de productos, servicios u obras ya disponibles en el mercado. Indicará, asimismo, qué elementos de la descripción constituyen los requisitos mínimos que han de cumplir todos los licitadores, y definirá las disposiciones aplicables a los derechos de propiedad intelectual e industrial. La información facilitada será lo suficientemente precisa como para que los empresarios puedan identificar la naturaleza y el ámbito de la solución requerida y decidir si solicitan participar en el procedimiento. El órgano de contratación podrá decidir crear la asociación para la innovación con uno o varios socios que efectúen por separado actividades de investigación y desarrollo, debiendo, estos últimos, estar previamente seleccionados. Los contratos que se adjudiquen por este procedimiento se regirán: a) En la fase de investigación y desarrollo, por las normas que se establezcan reglamentariamente, así como por las prescripciones contenidas en los correspondientes pliegos, y, supletoriamente, por las normas del contrato de servicios. b) En la fase de ejecución de las obras, servicios o suministros derivados de este procedimiento, por las normas correspondientes al contrato relativo a la prestación de que se trate. Concursos de proyectos La regulación específica de los concursos de proyectos se encuentra entre los artículos 183 a 187 LCSP. Son concursos de proyectos los procedimientos encaminados a la obtención de planos o proyectos de carácter intelectual, principalmente en los campos de la arquitectura, el urbanismo, la ingeniería y el procesamiento de datos, a través de una selección que, tras la correspondiente licitación, se encomienda a un jurado. Dicho jurado estará compuesto necesariamente por personas físicas independientes de los participantes en el concurso de proyectos. Cuando se exija una cualificación profesional específica para participar en un concurso de proyectos, al menos dos tercios de los miembros del jurado deberán poseer dicha cualificación u otra equivalente. El jurado adoptará sus decisiones o dictámenes con total independencia sobre la base de proyectos que le serán presentados de forma anónima, y atendiendo únicamente a los criterios indicados en el anuncio de celebración del concurso. PERFIL DE CONTRATANTE De la mano de la exigencia de la normativa comunitaria de utilización de medios electrónicos en la contratación, aparece la figura del perfil de contratante.
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