Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 80 La Ley de contratos del sector público aprobada en 2007, en su art. 42, contemplaba la obligación de difusión a través de internet del perfil con la finalidad de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual. Por primera vez en nuestra legislación se conectaba el perfil de contratante con el principio de transparencia. Dicha exigencia se mantiene en la vigente LCSP, en el art. 63: “sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad en los casos exigidos por la LCSP o por las normas autonómicas de desarrollo o en los que así se decida voluntariamente, los órganos de contratación de los poderes adjudicadores están obligados a crear su perfil de contratante, que habrá de concretarse en una página web institucional que todos los entes, organismos y entidades del sector público tienen que crear”. La forma de acceso al perfil de contratante deberá hacerse constar en los pliegos y documentos equivalentes, así como en los anuncios de licitación en todos los casos. El acceso a la información del perfil de contratante será libre y no requerirá identificación previa. No obstante, podrá requerirse para el acceso a servicios personalizados asociados al contenido del perfil de contratante tales como suscripciones, envío de alertas, comunicaciones electrónicas y envío de ofertas, entre otras. Toda la información contenida en los perfiles de contratante se publicará en formatos abiertos y reutilizables, y permanecerá accesible al público durante un periodo de tiempo no inferior a cinco años, sin perjuicio de que se dé el acceso a expedientes anteriores ante solicitudes de información. En el caso de la información relativa a los contratos, deberá publicarse al menos la siguiente: a) La memoria justificativa del contrato; el informe de insuficiencia de medios en el caso de contratos de servicios; la justificación del procedimiento utilizado para su adjudicación cuando se utilice un procedimiento distinto del abierto o del restringido; el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato o documentos equivalentes, en su caso, y el documento de aprobación del expediente. b) El objeto detallado del contrato, su duración, el presupuesto base de licitación y el importe de adjudicación, incluido el impuesto sobre el valor añadido. c) Los anuncios de información previa, de convocatoria de las licitaciones, de adjudicación y de formalización de los contratos; los anuncios de modificación y su justificación; los anuncios de concursos de proyectos y de resultados de concursos de proyectos, con las excepciones establecidas en las normas de los negociados sin publicidad. d) Los medios a través de los que, en su caso, se ha publicitado el contrato y los enlaces a esas publicaciones. e) El número e identidad de los licitadores participantes en el procedimiento, así como todas las actas de la mesa de contratación relativas al procedimiento de adjudicación o, en el caso de no actuar la mesa, las resoluciones del servicio u órgano de contratación correspondiente; el informe de valoración de los criterios de adjudicación cuantificables mediante un juicio de valor de cada una de las ofertas; en su caso, los informes sobre las ofertas incursas en presunción de anormalidad a que se refiere el artículo 149.4 y, en todo caso, la resolución de adjudicación del contrato. Igualmente, serán objeto de publicación en el perfil de contratante la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato, el desistimiento del procedimiento de adjudicación y la declaración de desierto, así como la interposición de recursos y la eventual suspensión de los contratos con motivo de la interposición de recursos. La publicación de la información relativa a los contratos menores deberá realizarse al menos trimestralmente. La información a publicar con respecto a este tipo de contratos será, al menos, su objeto y duración, el importe de adjudicación, incluido el impuesto sobre el valor añadido, y la identidad del adjudicatario. Los contratos se ordenarán por la identidad del adjudicatario.

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