Temari de proves selectives 2024-2025 81 Quedan exceptuados de la publicación a la que se refiere el párrafo anterior aquellos contratos cuyo valor estimado fuera inferior a cinco mil euros, siempre que el sistema de pago utilizado por los poderes adjudicadores fuera el de anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar pagos menores. Asimismo, deberán ser objeto de publicación, en el perfil de contratante, los procedimientos anulados y la composición de las mesas de contratación que asistan a los órganos de contratación, así como la designación de los miembros del comité de expertos o de los organismos técnicos especializados para la aplicación de criterios de adjudicación que dependan de un juicio de valor en los procedimientos en los que sean necesarios. En todo caso, deberá publicarse el cargo de los miembros de las mesas de contratación y de los comités de expertos, no permitiéndose alusiones genéricas indeterminadas o que se refieran únicamente a la administración, organismo o entidad a la que representen o en la que prestasen sus servicios. La formalización de los encargos a medios propios cuyo importe fuera superior a 50.000 euros, IVA excluido, será objeto, asimismo, de publicación en el perfil de contratante. La información relativa a los encargos de importe superior a 5.000 euros deberá publicarse, al menos, trimestralmente. La información a publicar con respecto a este tipo de encargos será, al menos, su objeto y duración, las tarifas aplicables y la identidad del medio propio destinatario del encargo. Los encargos se ordenarán por la identidad del medio propio. El sistema informático que soporte el perfil del contratante deberá contar con un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información que se incluya en el mismo. No obstante, podrán no publicarse determinados datos relativos a la celebración del contrato en los supuestos que establece el artículo 154.7 LCSP. En todo caso, cada vez que el órgano de contratación decida excluir alguna información de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, deberá justificarlo en el expediente. NORMAS ESPECÍFICAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA EN LAS ENTIDADES LOCALES La disposición adicional tercera LCSP contiene las normas específicas de contratación pública de las entidades locales y, en concreto: - La tramitación anticipada de contratos Se podrán tramitar anticipadamente los contratos cuya ejecución material haya de comenzar en el ejercicio siguiente o aquellos cuya financiación dependa de un préstamo, un crédito o una subvención solicitada a otra entidad pública o privada, sometiendo la adjudicación a la condición suspensiva de la efectiva consolidación de los recursos que han de financiar el contrato correspondiente. - La fiscalización de actos de contratación Los actos de fiscalización serán ejercidos por el órgano interventor de la entidad local. Esta fiscalización recaerá también sobre la valoración que se incorpore al expediente de contratación respecto a las repercusiones de cada nuevo contrato, excepto en el caso de los contratos menores, en el cumplimiento por la entidad local de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que exige el artículo 7.3 LOEPSF.
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