Temari de proves selectives 2024-2025 82 El órgano interventor asistirá a la recepción material de todos los contratos, excepto en el caso de los contratos menores, en ejercicio de la función de fiscalización material de las inversiones que exige el artículo 214.2. d) TRLRHL. Podrá estar asistido, en la recepción, por un técnico especializado en el objeto del contrato, que deberá ser diferente del director de obra y del responsable del contrato. Los servicios de asistencia de las Diputaciones Provinciales asistirán a los pequeños municipios a estos efectos y los demás previstos en la Ley. En los contratos celebrados en los municipios de menos de 5.000 habitantes, la aprobación del gasto podrá ser sustituida por una certificación de existencia de crédito, que será expedida por el secretario/a-interventor/a o, en su caso, por el interventor/a de la corporación. - El expediente del artículo 86.1 LRBRL en contratos de concesión de obras y servicios En los contratos de concesión de obras y de servicios, el expediente acreditativo de la conveniencia y oportunidad de la medida que exige el artículo 86.1 LRBRL, con el contenido reglamentariamente determinado, se tramitará junto con el estudio de viabilidad regulado en la LCSP. - Las normas específicas sobre supervisión de proyectos de obras Serán de aplicación a los contratos de obras las normas sobre supervisión de proyectos establecidas en el artículo 235 LCSP. La supervisión podrá ser efectuada por las oficinas o unidades competentes de la propia entidad contratante o, en el caso de municipios que carezcan de ellas, por las de la correspondiente Diputación Provincial o Administración autonómica uniprovincial. En el acuerdo de aprobación de los proyectos se recogerá expresamente la referencia a la supervisión favorable del mismo. - La posibilidad de fraccionamiento por anualidades de los contratos de obras plurianuales En los municipios de población inferior a 5.000 habitantes, en los contratos de obras cuya financiación exceda de un presupuesto anual, podrán redactarse proyectos independientes relativos a cada una de las partes de la obra siempre que estas sean susceptibles de utilización separada en el sentido del uso general o del servicio, o puedan ser sustancialmente definidas. La ejecución de cada uno de los proyectos podrá ser objeto de un contrato diferente, sin perjuicio de la aplicación de los artículos 99 y 101 LCSP. - Las funciones de los secretarios/as en materia de contratación Los informes que la Ley asigna a los servicios jurídicos serán evacuados por el secretario/a. Será también preceptivo el informe jurídico del secretario/a en la aprobación de expedientes de contratación, modificación de contratos, revisión de precios, prórrogas, mantenimiento del equilibrio económico e interpretación y resolución de los contratos. Corresponderá también al secretario/a la coordinación de las obligaciones de publicidad e información que se establecen en la LTBG. Conforme a lo dispuesto en la letra e) de la disposición adicional octava de la LRBRL, en los municipios acogidos al régimen regulado en su título X, corresponderá al titular de la asesoría jurídica la emisión de los informes atribuidos al secretario/a en el presente apartado. La coordinación de las obligaciones de publicidad e información antedichas corresponderá al titular del órgano de apoyo a la junta de gobierno. - La posibilidad de aplazamiento del pago en los contratos de adquisición de inmuebles En los contratos que tengan por objeto la adquisición de bienes inmuebles, el importe de la adquisición podrá ser objeto de un aplazamiento de hasta cuatro años, con sujeción a los trámites previstos en la normativa reguladora de las haciendas locales para los compromisos de gastos futuros. Este aplazamiento también podrá ser utilizado para la adquisición de títulos representativos de la titularidad del capital de entidades que formen parte del sector público de la entidad local para su reestructuración.
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