Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 85 NORMAS A UTILIZAR - Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil - Código de contratos del sector público - Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales EFECTOS DE LOS CONTRATOS. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS El régimen del contrato administrativo se caracteriza, desde el punto de vista de los sujetos contratantes, por que existen dos partes contratantes: el órgano de contratación —que corresponde a un poder adjudicador o contratante— y el operador económico o contratista. La dos partes no se sitúan en igualdad de posiciones, cuando dicha igualdad es la regla general establecida en el artículo 1256 CCiv. La situación de las partes dentro de la ejecución de un contrato público no puede someterse a las reglas del derecho civil, pues la situación predominante del sector público, basada en la garantía del interés común, lo sitúa en una posición de ventaja frente a su contratista. Las especialidades en la ejecución del contrato, y que vienen a distanciarlo de la igualdad civil inter partes, son las llamadas “prerrogativas de la Administración”. La sección 3.ª del capítulo primero del título primero del libro segundo de la LCSP está dedicada a los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos. En el articulado comprendido en dicha sección se contemplan las prerrogativas que ostenta la Administración en la fase de ejecución de los contratos celebrados. En su art. 190, establece de forma concreta que, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en dicha Ley, el órgano de contratación ostenta las prerrogativas de: - Interpretar los contratos administrativos. - Resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. - Modificarlos por razones de interés público. - Declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, - Suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta. - Inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP para cada tipo de contrato. Los efectos de los contratos se regirán por los PCAP’s generales y particulares contenidos en cada uno de ellos, además de por las normas generales contenidas en la LCSP y sus disposiciones de desarrollo. En todo caso, la ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, sin perjuicio de lo establecido para el contrato de obras en casos de fuerza mayor. Asimismo, el contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.

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