Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 86 La actuación de los órganos administrativos se halla siempre sujeta a un procedimiento legalmente establecido; de ahí que el artículo 191 LCSP establezca unas reglas mínimas procedimentales a que debe sujetarse la ejecución del contrato. Estas reglas deberán completarse con las establecidas en el artículo 97 RGLCAP específicamente para algunas prerrogativas, y, en el caso de las entidades locales, con las previsiones de la disposición adicional 3.ª. Las fases del procedimiento son las siguientes: - Inicio por la Administración o a instancia del interesado. - Audiencia al contratista. - Informes técnicos (asesoría jurídica, intervención o servicio promotor). Será preceptivo el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva en los casos y respecto de los contratos que se indican a continuación: a) La interpretación, nulidad y resolución de los contratos, cuando se formule oposición por parte del contratista. b) Las modificaciones de los contratos, cuando no estuvieran previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y su cuantía, aislada o conjuntamente, sea superior a un 20% del precio inicial del contrato, IVA excluido, y su precio sea igual o superior a 6.000.000 de euros. c) Las reclamaciones dirigidas a la Administración con fundamento en la responsabilidad contractual en que esta pudiera haber incurrido, en los casos en que las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 50.000 euros. Esta cuantía podrá ser rebajada por la normativa de la correspondiente Comunidad Autónoma. Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. -Resolución motivada del órgano de contratación. EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista y, como hemos dicho en el epígrafe anterior, el art. 189 LCSP señala que los contratos deberán cumplirse a tenor de sus cláusulas, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas por la legislación a favor de las AAPP. La propia LCSP prevé la fórmula de resolución de las anomalías al cumplimiento de dicha premisa. Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso El art. 192 LCSP establece que los pliegos o el documento descriptivo podrán prever penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme al apartado 2 del artículo 76 y al apartado 1 del artículo 202 LCSP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso,

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