Temari de proves selectives 2024-2025 87 por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos, se determinen en el PCAP o en el documento descriptivo. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10% del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas, superior al 50% del precio del contrato. Demora en la ejecución El artículo 193.1 LCSP establece que el contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total o fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si incumple dichos plazos, se genera la situación que la propia LCSP prevé como “constitución en mora”. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido. La Administración tendrá las mismas facultades respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, si se ha previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total. Si las penalidades no estuvieran previstas en el pliego, o si, estándolo, no cubriesen los daños causados a la Administración, esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios. Y si, finalmente, la Administración optase por la resolución, esta deberá ser acordada por el órgano de contratación, sin otro trámite preceptivo que la audiencia al contratista, y, cuando este formule oposición, el previo dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva. Indemnización de daños y perjuicios causados a terceros Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será esta responsable dentro de los límites señalados en las leyes. También será la Administración responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto en el contrato de obras, sin perjuicio de la posibilidad de repetir contra el redactor del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 315 LCSP, o en el contrato de suministro de fabricación. Pago del precio El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en el contrato y con arreglo al precio convenido, teniendo en cuenta que: • El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado.
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