Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 88 • El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas en los respectivos pliegos, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. • La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210 de la LCSP, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. • Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la LCSP. • Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. Con el fin de agilizar el cobro por parte de los contratistas, las CCAA están facultadas para reducir todavía más los citados plazos de treinta días, cuatro meses y seis meses. Obligaciones en materia medioambiental, social o laboral Los órganos de contratación tomarán las medidas pertinentes para garantizar que, en la ejecución de los contratos, los contratistas cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la UE, el derecho nacional y los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y, en particular, las establecidas en el anexo V. El incumplimiento de dichas obligaciones, en especial los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de las penalidades a que se ha hecho referencia anteriormente. Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato siempre que estén vinculadas al objeto del contrato, no sean directa o indirectamente discriminatorias, sean compatibles con el derecho de la UE y se indiquen en el anuncio de licitación y los pliegos. Las condiciones de ejecución podrán referirse en especial a consideraciones económicas relacionadas con la innovación, de tipo medioambiental o de tipo social. Y, en todo caso, será obligatorio el establecimiento, en el pliego de cláusulas administrativas particulares, de al menos una de dichas condiciones especiales de ejecución.

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