Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 90 Modificaciones no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares En los casos en que se desee realizar modificaciones de las condiciones de ejecución de los contratos no previstas en el pliego de cláusulas administrativas, únicamente podrán llevarse a cabo si se trata de prestaciones adicionales, de circunstancias imprevisibles o de modificaciones no sustanciales, contempladas, todas ellas, en el art. 205 LCSP. Obligatoriedad de las modificaciones del contrato En los supuestos de modificación del contrato recogidos en el artículo 205 LCSP, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20% del precio inicial del contrato, IVA excluido. Cuando, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, la modificación no resulte obligatoria para el contratista, la misma solo será acordada por el órgano de contratación previa conformidad por escrito del mismo, resolviéndose el contrato, en caso contrario, de conformidad con lo establecido en la letra g) del apartado 1 del art. 211 LCSP. SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS Suspensión Si la Administración acordare la suspensión del contrato o tuviere lugar por la demora en el pago del precio por un plazo superior a cuatro meses, se extenderá un acta, de oficio o a solicitud del contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquel. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este, con sujeción a las reglas contenidas en el art. 208 LCSP. Extinción de los contratos Los contratos se extinguirán por su cumplimiento o por resolución. La forma normal de extinción de un contrato es su cumplimiento. El contrato se extingue de forma anormal mediante resolución, la cual se debe, por lo general, al incumplimiento de las obligaciones por parte del contratista o de la Administración, aunque también puede producirse de mutuo acuerdo entre las partes. Cumplimiento de los contratos y recepción de la prestación Según lo dispuesto en el artículo 210 LCSP, el contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación.

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