Temari de proves selectives 2024-2025 91 En todo caso, su constatación exigirá, por parte de la Administración, un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato, o en el plazo que se determine en el pliego de cláusulas administrativas particulares por razón de sus características. Al órgano de intervención de la Administración correspondiente le serán comunicados, cuando ello sea preceptivo, la fecha y lugar del acto, para su eventual asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobación de la inversión. En los contratos se fijará un plazo de garantía, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, transcurrido el cual, sin objeciones por parte de la Administración, salvo los supuestos en que se establezca otro plazo en la LCSP o en otras normas, quedará extinguida la responsabilidad del contratista. Se exceptúan del plazo de garantía aquellos contratos en que, por su naturaleza o características, no resulte necesario, lo que deberá justificarse debidamente en el expediente de contratación y consignarse expresamente en el pliego. Excepto en los contratos de obras, que se regirán por lo dispuesto en el artículo 243 LCSP, dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse, en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija, y ser notificada al contratista, la liquidación correspondiente del contrato, y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si la AP recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Resolución de los contratos Causas de resolución Son causas de resolución del contrato, entre otras (art. 211 LCSP): • La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de que sea acordada, entre la Administración y sus herederos o sucesores, la continuación del contrato. • La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento. • El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista. • La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista. • La demora en el pago por parte de la Administración por plazo superior a seis meses, o el inferior que se hubiese fijado por las CCAA al amparo de la permisión establecida en el apartado 6 del art. 198 LCSP. • El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.
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