Temari de proves selectives 2024-2025 92 • La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205 LCSP o cuando, dándose las circunstancias establecidas en el artículo 205, las modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del mismo en cuantía superior, en más o en menos, al 20% del precio inicial del contrato, con exclusión del IVA. • Las que se señalen específicamente para cada categoría de contrato. • El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contrato. De acuerdo con el artículo 212 LCSP, la resolución del contrato será acordada por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, siguiendo el procedimiento que se establezca en las normas de desarrollo de la LCSP. Efectos de la resolución Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas. El incumplimiento, por parte de la Administración, de las obligaciones del contrato determinará para aquella, con carácter general, el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen al contratista. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que exceda del importe de la garantía incautada. Cuando la resolución se acuerde por la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados y no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205 LCSP, o cuando, dándose las circunstancias establecidas en el 205, las modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del mismo en cuantía superior, en más o en menos, al 20 por ciento del precio inicial del contrato, con exclusión del IVA, el contratista tendrá derecho a una indemnización del 3 por ciento del importe de la prestación dejada de realizar, salvo que la causa sea imputable al contratista, o este rechace la modificación contractual propuesta por la Administración al amparo de lo establecido en el citado artículo 205 LCSP. CESIÓN DE LOS CONTRATOS Y LA SUBCONTRATACIÓN Cesión de los contratos La cesión de contratos alude a los casos en que el adjudicatario encomienda la continuación de su ejecución a un tercero (el cesionario) y se aparta de toda intervención ejecutiva en el mismo. La posibilidad de cesión de los derechos y obligaciones dimanantes del contrato por parte del adjudicatario a un tercero está expresamente autorizada por la LCSP en su artículo 214. A tales efectos, los pliegos establecerán necesariamente que los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Sin perjuicio de lo establecido en letra b) que a conti-
RkJQdWJsaXNoZXIy MzkyOTU=