Temari de proves selectives 2024-2025 93 nuación se dirá, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato. Además, para que los contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros, los pliegos deberán contemplar, como mínimo, la exigencia de los siguientes requisitos: a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20% del importe del contrato o, cuando se trate de un contrato de concesión de obras o concesión de servicios, que haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato. c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar. d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública. En todo caso, el cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponden al cedente. Subcontratación En la subcontratación, el adjudicatario únicamente encomienda al subcontratista la ejecución de una parte del contrato, por lo general, de menor importancia cuantitativa que la llevada a cabo por el adjudicatario. El régimen de la subcontratación se encuentra regulado en el art. 215 LSCP. Según dicha regulación, como características más importantes se deben destacar: - El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegos. - La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Si así se prevé en los pliegos, los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar. b) En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos. c) Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y se hubiesen aportado las justificaciones, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente y salvo supuestos de emergencia o urgencia debidamente justificada, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales, de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación.
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