Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 94 e) Los órganos de contratación podrán establecer en los pliegos que determinadas tareas críticas no puedan ser objeto de subcontratación, debiendo ser estas ejecutadas directamente por el contratista principal. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal, que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares o documento descriptivo y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. En ningún caso podrá el contratista concertar la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71 LCSP. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. En la disposición adicional quincuagésima primera de la vigente LCSP se ha incorporado la posibilidad de que los PCAP’s prevean que sea el propio órgano de contratación quien efectúe los pagos directamente a los subcontratistas, medida que contribuye a disminuir la morosidad en las relaciones financieras entre el contratista principal y los subcontratistas. Están excluidos del régimen de subcontratación: f. Los contratos en los que sus cláusulas o los pliegos dispongan lo contrario. g. Los contratos que, por su naturaleza y/o condiciones, se deduzca que son personalísimos, esto es, aquellos que necesariamente hayan de ser ejecutados directa e ineludiblemente por el adjudicatario. Bibliografía Arcocha Giménez, M. Todo Administración Local: Contratación pública. El Consultor de los Ayuntamientos, Wolters Kluwer (1.ª ed.), septiembre 2021. Bocos Redondo, P., y Martínez Fernández, J.M. Contratación del sector público local. Comentarios al articulado de la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público. El Consultor de los Ayuntamientos, Wolters Kluwer (4.ª ed.), tomo I, 2018.

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