Secretaria-intervenció i Secretaria d’entrada Volum III Temes 67 a 93 Part General Temari de proves selectives 2024-2025 Funcionaris d’Administració local amb Habilitació Nacional
1a edició: octubre de 2024 Autoria: Marta Felip Torres Direcció: Associació Catalana de Municipis i Comarques (ACM) Amb la col·laboració de la Generalitat de Catalunya, Diputació de Barcelona, Diputació de Girona, Diputació de Lleida i Diputació de Tarragona Disseny i maquetació: ACM i Alfa Printing S.L. Edició: Alfa Printing S.L. ISBN: 978-84-125428-1-3 Qualsevol forma de reproducció, distribució, comunicació pública o transformació d’aquesta obra només es pot fer amb l’autorització dels seus titulars.
Temari de proves selectives 2024-2025 Volum III
Temari i continguts per a l’estudi de les proves selectives per accedir a l’escala de funcionaris d’administració local amb habilitació de caràcter nacional Subescala secretaria-intervenció Volum III Temes 67 a 93 part general MARTA FELIP TORRES FUNCIONÀRIA D’ADMINISTRACIÓ LOCAL AMB HABILITACIÓ DE CARÀCTER NACIONAL SECRETARIA CATEGORIA SUPERIOR
Temari de proves selectives 2024-2025 1 Nota de l’autora El present Manual desenvolupa, al llarg de les seves pàgines, els Temes que integren el Programa de matèries per a l’ accés a la Subescala de Secretaria-intervenció, sistema d’ accés lliure, de l’ Escala de funcionaris d’ administració local amb habilitació de caràcter nacional. Els processos selectius per accedir a l’ esmentada Escala de funcionaris i els seus programes, són regulats pel Ministeri de Política territorial i funció pública per a l’ accés a una Escala de funcionaris, que habilita l’ exercici de la professió en una Entitat local de qualsevol part del territori de l’Estat, per la qual cosa, l’ àmbit de coneixement normatiu de les matèries que requereix el procés selectiu, es refereix a la normativa d’ aplicació a tot l’ Estat espanyol. El contingut del Manual està redactat amb referència a la normativa d’aplicació bàsica a tot l’Estat -normativa comunitària europea i normativa estatal en aquelles matèries que l’Estat tenen competència bàsica o plena- així com amb la normativa estatal d’aplicació supletòria a les Comunitats autònomes, que tinguin competència normativa sobre la matèria. La seva utilització per a l’ estudi de les matèries d’ altres processos selectius per a llocs de treball a l’ Administració local de Catalunya, diferents de l’ accés al Cos de funcionaris d’ administració local amb habilitació de caràcter nacional, requerirà que siguin completats amb la normativa autonòmica catalana vigent de l’ àmbit general o sectorial de què es tracti, que consta en els materials lliurats per a l’estudi de les proves selectives de la Borsa d’interinatge per a secretaris-interventors que convoca la Generalitat de Catalunya. Marta Felip Torres
2 Temari de proves selectives 2024-2025 ABREVIATURES
Temari de proves selectives 2024-2025 3 AGE Administración General del Estado AAMM Áreas Metropolitanas BOE Boletín Oficial del Estado BOP Boletín Oficial de la Provincia CA Comunidad Autónoma CCAA Comunidades Autónomas Ccom Código de Comercio de 1885 CE Constitución Española de 1978 CCiv Código Civil CCLL Corporaciones locales CP Código Penal CBG Código de buen gobierno DDPP Diputaciones provinciales EEAA Estatutos de Autonomía EL Entidad local EELL Entidades locales EEPPEELL Entidades públicas empresariales ET Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores FHN Funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional FUNDS Fundaciones HHLL Haciendas locales IVA Impuesto sobre el valor añadido IRPF Impuesto sobre la renta de las personas físicas JCCA Junta Consultiva de Contratación Administrativa Lconcursal Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Concursal LCSP Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público LDC Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia LCD Ley 3/1991, de 10 de enero, de competencia desleal LDef Ley Orgánica 33/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo LDPJ Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial LEC Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil LEF Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa LFCSE Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, sobre Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado LGT Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria LGo Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno LGP Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Temari de proves selectives 2024-2025 4 LGS Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones LGSegSoc Real Decreto Legislativo 8/2015, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social LGSN Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad LI Ley 53/1987, del 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas LIRPF Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de residentes y sobre el patrimonio LISoc Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades LJCA Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa LJS Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social LMESM Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles LMRFP Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas de reforma de la función pública LOE Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación LOEPSF Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera LOFCA Ley Orgánica de Financiación de la Comunidades Autónomas LOLS Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical LOPDPYGDD Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales LOPJ Ley orgánica 6/1985, de 1 de junio, del Poder Judicial LOPSC Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de protección de la seguridad ciudadana LOREG Ley Orgánica 5/1985, de 6 de junio, de régimen electoral general LOTC Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional LOTCu Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas LPAC Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas LPAP Ley 33/2003, de patrimonio de las Administraciones Públicas LPHE Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español LRBRL Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local LRJSP Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público LTBG Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno LTJur Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado OCDE Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos ODS Objetivos de Desarrollo Sostenible OOAA Organismos autónomos PCAP Pliego de cláusulas administrativas particulares PPT Pliego de prescripciones técnicas
Temari de proves selectives 2024-2025 5 RAFME Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos RANMIP Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas RBEL Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de bienes de las entidades locales RFHN Real Decreto 128/2018, de 1 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional RGLCAP Real Decreto 1098/201, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas RBDNS Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la base de datos nacional de subvenciones RGR Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación RLGS Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Subvenciones ROF Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales ROLECE Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado RPAP Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, que aprueba el reglamento general de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las Administraciones Públicas RPDPH Real Decreto 849/1986, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico RSCL Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1955 SSMM Sociedades mercantiles TC Tribunal Constitucional TJUE Tribunal de Justicia de la Unión Europea TREBEP Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Público TRLA Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Aguas TRLHL Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales TRLMVal Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Mercado de Valores TRLSCap Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital TRRL Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen local TS Tribunal Supremo UE Unión Europea UTEs Uniones temporales de empresas
6 Temari de proves selectives 2024-2025 ÍNDEX
Temari de proves selectives 2024-2025 7 TEMA 67: LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS. POLÍTICAS DE IGUALDAD Y CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. POLÍTICOS DIRIGIDAS A LA ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y/O DEPENDIENTES. 12 LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS 13 POLÍTICAS DE IGUALDAD 15 POLÍTICAS CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 20 POLÍTICAS DIRIGIDAS A LA ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y/O DEPENDIENTES 23 TEMA 68: LOS EMPLEADOS PÚBLICOS: CLASES Y RÉGIMEN JURÍDICO. LOS INSTRUMENTOS DE ORGANIZACIÓN DEL PERSONAL: PLANTILLAS Y RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO. LOS INSTRUMENTOS REGULADORES DE LOS RECURSOS HUMANOS: LA OFERTA DE EMPLEO, LOS PLANES DE EMPLEO Y OTROS SISTEMAS DE RACIONALIZACIÓN 26 LOS EMPLEADOS PÚBLICOS: CLASES Y RÉGIMEN JURÍDICO 27 LOS INSTRUMENTOS DE ORGANIZACIÓN DEL PERSONAL: PLANTILLAS Y RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO 36 LOS INSTRUMENTOS REGULADORES DE LOS RECURSOS HUMANOS: LA OFERTA DE EMPLEO, LOS PLANES DE EMPLEO Y OTROS SISTEMAS DE RACIONALIZACIÓN 38 TEMA 69: EL ACCESO A LOS EMPLEOS PÚBLICOS: PRINCIPIOS REGULADORES. REQUISITOS. SISTEMAS SELECTIVOS. LA EXTINCIÓN DE LA CONDICIÓN DE EMPLEADO PÚBLICO. EL RÉGIMEN DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO: SISTEMAS DE PROVISIÓN. EL CONTRATO DE TRABAJO. LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DE LOS FUNCIONARIOS LOCALES 40 EL ACCESO A LOS PUESTOS DE TRABAJO: PRINCIPIOS REGULADORES. 41 REQUISITOS 42 SISTEMAS SELECTIVOS 45 LA EXTINCIÓN DE LA CONDICIÓN DE EMPLEADO PÚBLICO. 46 EL RÉGIMEN DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO: SISTEMAS DE PROVISIÓN. 47 EL CONTRATO DE TRABAJO 48 LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DE LOS FUNCIONARIOS LOCALES 50 TEMA 70: LA RELACIÓN ESTATUTARIA. LOS DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. DERECHOS INDIVIDUALES. ESPECIAL REFERENCIA A LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y A LAS RETRIBUCIONES. EL RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL. DERECHOS DE EJERCICIO COLECTIVO. SINDICACIÓN Y REPRESENTACIÓN. EL DERECHO DE HUELGA. LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA. 56 LA RELACIÓN ESTATUTARIA. DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. 57 DERECHOS INDIVIDUALES 58 ESPECIAL REFERENCIA A LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y A LAS RETRIBUCIONES 67 EL RÉGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 72 DERECHOS DE EJERCICIO COLECTIVO 72 EL DERECHO DE HUELGA 74 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 75
Temari de proves selectives 2024-2025 8 TEMA 71: LOS DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO. EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD CIVIL, PENAL Y PATRIMONIAL. EL RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES. 78 LOS DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS 79 EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO 81 RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD CIVIL, PENAL Y PATRIMONIAL 84 EL RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES 85 TEMA 72. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS FUNCIONARIOS DE HABILITACIÓN CON CARÁCTER NACIONAL: FUNCIONES. PUESTOS RESERVADOS 88 RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS FUNCIONARIOS DE HABILITACIÓN CON CARÁCTER NACIONAL 89 FUNCIONES 92 PUESTOS RESERVADOS 98 TEMA 73: RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS FUNCIONARIOS DE HABILITACIÓN CON CARÁCTER NACIONAL: PROVISIÓN DE PUESTOS, SITUACIONES Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO 102 PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO 103 SITUACIONES ADMINISTRATIVAS 115 RÉGIMEN DISCIPLINARIO 116 TEMA 74: EL DERECHO DEL TRABAJO.NATURALEZA Y CARACTERES. LAS FUENTES DEL ORDENAMIENTO LABORAL: PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES, NORMATIVA INTERNACIONAL Y LEGISLACIÓN ESTATAL. 120 EL DERECHO DEL TRABAJO.NATURALEZA Y CARACTERES. LAS FUENTES DEL ORDENAMIENTO LABORAL: PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES, NORMATIVA INTERNACIONAL Y LEGISLACIÓN ESTATAL. 121 TEMA 75: LOS CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO 126 LOS CONVENIOS COLECTIVOS 127 TEMA 76: EL CONTRATO DE TRABAJO: PARTES. CAPACIDAD PARA CONTRATAR. CONTENIDO. LAS PRESTACIONES DEL TRABAJADOR Y EL EMPRESARIO. 132 EL CONTRATO DE TRABAJO: PARTES. CAPACIDAD PARA CONTRATAR 133 CONTENIDO 135 LAS PRESTACIONES DEL TRABAJADOR Y LOS EMPRESARIOS 138 TEMA 77: MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO.MEDIDAS DE FOMENTO DEL EMPLEO. 140 MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO 141 MEDIDAS DE FOMENTO DEL EMPLEO 142 TEMA 78: MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. 144 MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. 145 LA MODIFICACIÓN SUBJETIVA: LA SUCESIÓN DE EMPRESA 145 MODIFICACIÓN OBJETIVA 146 LA SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL 148 LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO 149
Temari de proves selectives 2024-2025 9 TEMA 79: DERECHOS Y DEBERES LABORALES. EL SALARIO: CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA. CLASES DE SALARIOS. LA JORNADA DE TRABAJO. 154 DERECHOS Y DEBERES DE TRABAJADORES Y EMPRESARIOS 155 EL SALARIO 156 LA JORNADA DE TRABAJO 157 TEMA 80: LA LIBERTAD SINDICAL. LA PARTICIPACIÓN DEL PERSONAL EN LA EMPRESA. COMITÉS DE EMPRESA Y DELEGADOS DE PERSONAL. LAS ASAMBLEAS DE TRABAJADORES. 160 LA LIBERTAD SINDICAL 161 LA PARTICIPACIÓN DEL PERSONAL EN LA EMPRESA. COMITÉS DE EMPRESA Y DELEGADOS DE PERSONAL. 165 LAS ASAMBLEAS DE TRABAJADORES 168 TEMA 81: LOS CONFLICTOS COLECTIVOS. EL DERECHO DE HUELGA. EL CIERRE PATRONAL. 170 LOS CONFLICTOS COLECTIVOS 171 EL DERECHO DE HUELGA 172 EL CIERRE PATRONAL 175 TEMA 82: LA JURISDICCIÓN LABORAL. ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIAS. EL PROCESO LABORAL. 176 LA JURISDICCIÓN LABORAL 177 ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIAS 177 EL PROCESO LABORAL 180 TEMA 83: LA SEGURIDAD SOCIAL. ENTIDADES GESTORAS Y SERVICIOS COMUNES. RÉGIMEN GENERAL Y REGÍMENES ESPECIALES. ACCIÓN PROTECTORA DEL RÉGIMEN GENERAL. 190 LA SEGURIDAD SOCIAL 192 ENTIDADES GESTORAS Y SERVICIOS COMUNES 197 TEMA 84: LA LEGISLACIÓN MERCANTIL. EL COMERCIANTE INDIVIDUAL. CONCEPTO, CAPACIDAD, INCAPACITACIÓN Y PROHIBICIONES.LAS SOCIEDADES MERCANTILES EN GENERAL: CLASES. EL REGISTRO MERCANTIL. LOS ESTADOS DE ANORMALIDAD EN LA VIDA DE LA EMPRESA. 202 LA LEGISLACIÓN MERCANTIL 203 EL COMERCIANTE INDIVIDUAL. CONCEPTO, CAPACIDAD, INCAPACITACIÓN Y PROHIBICIONES 205 LAS SOCIEDADES MERCANTILES EN GENERAL: CLASES 208 EL REGISTRO MERCANTIL 212 LOS ESTADOS DE ANORMALIDAD EN LA SITUACIÓN DE LA EMPRESA 213 TEMA 85: LA SOCIEDAD ANONIMA. RASGOS FUNDAMENTALES QUE CARACTERIZAN SU REGIMEN JURIDICO. ESCRITURA SOCIAL Y ESTATUTOS. ORGANOS SOCIALES. LOS SOCIOS. PATRIMONIO Y CAPITAL SOCIAL. ACCIONES: CLASES. AUMENTO Y REDUCCION DE CAPITAL. EMISION DE OBLIGACIONES. 218 LA SOCIEDAD ANÓNIMA. RASGOS FUNDAMENTALES QUE CARACTERIZAN SU RÉGIMEN JURÍDICO 219 ESCRITURA SOCIAL Y ESTATUTOS 220 ÓRGANOS SOCIALES. LOS SOCIOS. 220
Temari de proves selectives 2024-2025 10 PATRIMONIO Y CAPITAL SOCIAL 222 ACCIONES: CLASES. AUMENTO Y REDUCCION DE CAPITAL. EMISION DE OBLIGACIONES. 222 TEMA 86: LA SOCIEDAD COMANDITARIA. LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. LA SOCIEDAD UNIPERSONAL. 226 LA SOCIEDAD COMANDITARIA 227 LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 228 LA SOCIEDAD UNIPERSONAL 230 TEMA 87: LOS DELITOS RELATIVOS A LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y EL URBANISMO, A LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y EL MEDIO AMBIENTE 234 LOS DELITOS RELATIVOS A LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y EL URBANISMO, A LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y EL MEDIO AMBIENTE 235 LOS DELITOS RELATIVOS A LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y EL URBANISMO 235 DELITOS RELATIVOS A LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO 236 LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE 237 TEMA 88: DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. DELITOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS CONTRA LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES. ATENTADOS CONTRA LA AUTORIDAD, SUS AGENTES Y LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. 244 DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 245 DELITOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS CONTRA LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES. 254 ATENTADOS CONTRA LA AUTORIDAD, SUS AGENTES Y LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS 256 TEMA 89: LAS NUEVAS ORIENTACIONES DE LA GESTIÓN PÚBLICA. GOBIERNO EN RED. LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA. “SMART CITIES”. TERRITORIOS INTELIGENTES. 258 LAS NUEVAS ORIENTACIONES DE LA GESTIÓN PÚBLICA. 259 GOBIERNO EN RED 262 LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA 265 SMART CITIES 268 TERRITORIOS INTELIGENTES 270 TEMA 90: LA FUNCIÓN DIRECTIVA. SUS PARTICULARIDADES EN LA GESTIÓN PÚBLICA. EL DIRECTIVO PÚBLICO LOCAL. LAS POLÍTICAS PÚBLICAS COMO ENFOQUE DE ANÁLISIS, CLASIFICACIÓN Y COMPARACIÓN DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS 272 LA FUNCIÓN DIRECTIVA. SUS PARTICULARIDADES EN LA GESTIÓN PÚBLICA. 273 EL DIRECTIVO PÚBLICO LOCAL 275 LAS POLÍTICAS PÚBLICAS COMO ENFOQUE DE ANÁLISIS 276 CLASIFICACIÓN Y COMPARACIÓN DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS 279 TEMA 91: LA PLANIFICACIÓN DE LA GESTIÓN PÚBLICA. LA PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA Y OPERATIVA. SU APLICACIÓN A LOS GOBIERNOS LOCALES. LA GESTIÓN DE LA CALIDAD EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. 286 LA PLANIFICACIÓN DE LA GESTIÓN PÚBLICA 287
Temari de proves selectives 2024-2025 11 LA PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA Y OPERATIVA Y SU APLICACIÓN A LAS ENTIDADES LOCALES 288 LA GESTIÓN DE LA CALIDAD EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 294 TEMA 92: LA BUENA ADMINISTRACIÓN ORIENTADA AL BIEN COMÚN. LA ÉTICA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Y PRINCIPIOS DE BUEN GOBIERNO. LOS CÓDIGOS DE CONDUCTA A NIVEL AUTONÓMICO Y LOCAL. EL CÓDIGO EUROPEO DE BUENA CONDUCTA ADMINISTRATIVA. COMPLIANCE EN EL SECTOR PÚBLICO. 298 LA BUENA ADMINISTRACIÓN ORIENTADA AL BIEN COMÚN 299 LA ÉTICA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Y PRINCIPIOS DE BUEN GOBIERNO 300 LOS CÓDIGOS DE CONDUCTA A NIVEL AUTONÓMICO Y LOCAL 304 EL CÓDIGO EUROPEO DE BUENA CONDUCTA ADMINISTRATIVA 307 COMPLIANCE EN EL SECTOR PÚBLICO 310 TEMA 93. EL COMPROMISO DE LA CIUDADANÍA, LOS ACTORES Y LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS CON LA AGENDA 2030: UNA POLÍTICA DE ESTADO 312 LA AGENDA 2030 COMO POLÍTICA DE ESTADO 313 EL COMPROMISO DE LOS GOBIERNOS LOCALES 315 ESTRATEGIA DE LA FEMP PARA LA LOCALIZACIÓN DE LA AGENDA 2030 316
12 Temari de proves selectives 2024-2025 TEMA 67: LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS. POLÍTICAS DE IGUALDAD Y CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. POLÍTICAS DIRIGIDAS A LA ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y/O DEPENDIENTES
Temari de proves selectives 2024-2025 13 NORMAS A UTILIZAR - Constitución Española - Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical - Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres - Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública - Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público - Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo - Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad - Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres - Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general - Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género - Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social - Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS La CE consagra como derecho fundamental el acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones y cargos públicos con los requisitos que señalen las leyes (art. 23.2 CE). Este derecho recibe una protección adicional por parte de los órganos jurisdiccionales ordinarios a través de los procedimientos especiales de protección de los derechos fundamentales y, en última instancia, visto el recurso de amparo ante el TC. En segundo lugar, la propia CE establece la sumisión de la actuación administrativa a la ley y al derecho para servir con objetividad a los intereses generales y actuar de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación (art. 103.1 CE). Este sometimiento al ordenamiento jurídico resulta predicable de todos los ámbitos de actuación de la Administración, incluido el de la gestión del personal a su servicio. En tercer lugar, cabe decir que la CE efectúa una reserva de ley para la regulación del Estatuto de los Funcionarios Públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de la sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la especialidad en ejercicio de sus funciones (art. 103.3 CE). Esta ley deberá ser orgánica en relación con las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las fuerzas y cuerpos de seguridad (incluidas las policías locales), a tenor del artículo 104.2 CE. El acceso a la función pública en condiciones de igualdad, mérito y capacidad De conformidad con lo previsto en el artículo 23.2 CE, los ciudadanos tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos con los requisitos que señalen las leyes. Por su parte, el artículo 103.3 CE obliga a que el acceso a la función pública se efectúe de acuerdo con los principios de mérito y capacidad.
Temari de proves selectives 2024-2025 14 Así pues, el derecho a la igualdad en el acceso a las funciones públicas es una especificación del principio de igualdad ante la ley y formulado por el artículo 14 CE. En concreto, los principios de mérito y capacidad en el acceso a las funciones públicas del artículo 103.3 CE se refieren a los requisitos que señalen las leyes, lo que concede al legislador un amplio margen en la regulación de las pruebas de selección de funcionarios y en la determinación de cuáles deberán ser los méritos y las capacidades a tener en consideración, pero sin que ni unos ni otras (méritos y capacidades) conculquen el principio de igualdad. Dicho de otra forma, esa libertad está limitada por la necesidad de no crear desigualdades que sean arbitrarias, no vayan referidas o sean incompatibles con los principios de mérito y capacidad. En su desarrollo, el artículo 55 del TREBEP establece que todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y con lo previsto en dicho Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico. El derecho a la libertad sindical La libertad sindical se encuentra reconocida en los artículos 7 y 28.1 CE, y su regulación la contiene la LOLS, cuyo artículo 2.1 determina que a los efectos de esta ley se consideran trabajadores tanto los que sean sujetos de una relación laboral (empleados públicos laborales) como aquellos que lo sean de una relación de carácter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones Públicas (empleados públicos funcionarios). El artículo 15.a) del TREBEP cita, entre los derechos individuales ejercidos colectivamente por los empleados públicos, en primer lugar el derecho a la libertad sindical: “1. El derecho a fundar sindicatos sin autorización previa, así como el derecho a suspenderlos o a extinguirlos, por procedimientos democráticos. 2. El derecho a afiliarse al sindicato de su elección con la sola condición de observar los estatutos del mismo o a separarse del que estuviere afiliado, no pudiendo ser obligado a su afiliación. 3. El derecho a elegir libremente a sus representantes dentro de cada sindicato. 4. El derecho a la actividad sindical.” Así, el artículo 7 CE establece que “los sindicatos y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios, disponiendo asimismo que su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a las leyes”. Para su reconocimiento, en la CE se establece que tanto su estructura interna como su funcionamiento deberán ser democráticos. En este sentido, el artículo 28.1 CE consagra el derecho que “todos tienen a sindicarse libremente”, así como el de que nadie puede ser obligado a afiliarse a un sindicato. Y señala, asimismo, que la ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a los miembros de las fuerzas o institutos armados o a los demás cuerpos sometidos a disciplina militar, y que regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. El artículo 127 CE también contiene la prohibición para jueces, magistrados y fiscales de pertenecer a sindicatos
Temari de proves selectives 2024-2025 15 El derecho a la negociación y participación en las condiciones de trabajo El derecho a la negociación colectiva está expresamente reconocido en el artículo 37.1 CE, en el que se establece que la ley garantizará “el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios”. En el mismo sentido se pronuncia el TREBEP al decir, en su artículo 31, que “los empleados públicos tienen derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional para la determinación de sus condiciones de trabajo”. El derecho de huelga El artículo 28.2 CE reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, y dispone a continuación que la ley que regule su ejercicio “establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad”. Sin embargo, la ley a la que se alude en este artículo no ha sido promulgada todavía a día de hoy, por lo que se entiende vigente la normativa preconstitucional existente en la referida materia, y en especial el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo. Aunque la CE no reconoce expresamente el derecho a la huelga de los funcionarios públicos, este es explícitamente reconocido en el artículo 15 del TREBEP, añadiendo en el artículo 30.2 que “quienes ejerciten el derecho de huelga no devengarán ni percibirán las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situación, sin que la deducción de haberes que se efectúe tenga carácter de sanción ni afecte al régimen respectivo de sus prestaciones sociales”. Resumiendo, la normativa vigente en nuestro país reconoce, por tanto, el derecho de huelga de los funcionarios públicos y, por ende, de los funcionarios de la Administración Local, pero con determinadas limitaciones en su ejercicio para el mantenimiento de los servicios públicos, que serán determinados por el presidente-alcalde de la corporación mediante decreto de establecimiento de servicios esenciales. Únicamente están excluidos del derecho de huelga los miembros de la Policía Local y el resto de miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, los cuales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6 de la LOFCS, “no podrán ejercer en ningún caso el derecho de huelga ni acciones sustitutivas del mismo o concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios, paros y alteraciones en el trabajo por parte de los funcionarios y personal”. POLÍTICAS DE IGUALDAD Artículo 14 CE, que proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. En su desarrollo, la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, modificada por la Ley Orgánica 10/2022, supone un avance histórico en la igualdad real entre mujeres y hombres en España al modificar una pluralidad de leyes estatales para cumplir el principio de igualdad real, y contempla, asimismo, un conjunto de medidas de carácter transversal en todos los órdenes de la vida política, jurídica y social, dirigidas a:
Temari de proves selectives 2024-2025 16 • “La actuación de los poderes públicos. • La política educativa y de salud. • La acción de los medios de comunicación públicos o privados. • El acceso a las nuevas tecnologías y la sociedad de la información. • La política de desarrollo rural y de vivienda. • La política cultural, de creación artística, deporte y cooperación al desarrollo. • La contratación y la concesión de subvenciones públicas. • La política laboral, de empleo y de Seguridad Social. • La función pública y cuerpos y fuerzas de seguridad. • El acceso a los bienes y servicios. • La organización de la Administración General del Estado.” Para la efectividad de tales medidas la Ley Orgánica 3/2007 incide fundamentalmente en los siguientes puntos: • Conciliación entre la vida personal, laboral y familiar La ley reconoce el derecho a la conciliación de la vida personal y laboral y el fomento de una mayor corresponsabilidad entre mujeres y hombres en la asunción de las obligaciones familiares. • Creación de un permiso de paternidad Se trata de un derecho individual y exclusivo del padre que se reconoce tanto en los supuestos de paternidad biológica como en los de adopción y acogida. También se introdujeron mejoras en el permiso de maternidad, el cual se amplió en dos semanas para los supuestos de hijo o hija con discapacidad, pudiendo hacer uso de esta ampliación indistintamente ambos progenitores. • Paridad La ley establece la representación equilibrada entre mujeres y hombres en las listas electorales y en todos los ámbitos de las Administraciones Públicas y de los consejos de administración de las empresas. • Medidas específicas para prevenir el acoso sexual en el trabajo Objeto y ámbito de la Ley Orgánica Según dispone el artículo 1 de la Ley Orgánica 3/2007, esta tiene por objeto “hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular, mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas políticas, civiles, laborales, económicas, sociales y culturales para, en el desarrollo de los artículos 9.2 y 14 CE, alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria”.
Temari de proves selectives 2024-2025 17 Para ello, la ley establece varios principios de actuación de los poderes públicos, regula derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas, y prevé medidas destinadas a eliminar y corregir en los sectores públicos y privados toda forma de discriminación por razón de sexo. También se ha estimado conveniente establecer determinadas medidas de promoción de la igualdad efectiva en las empresas privadas, como las que se recogen en materia de contratación, de subvenciones públicas o en referencia a los nombramientos en consejos de administración. La Ley 3/2007 presta especial atención a la corrección de la desigualdad en el ámbito específico de las relaciones laborales. Mediante una serie de previsiones, se reconoce el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y se fomenta una mayor corresponsabilidad entre mujeres y hombres en la asunción de obligaciones familiares, criterios inspiradores de toda la norma que encuentran aquí su concreción más significativa. La Ley Orgánica 3/2007 pretende, igualmente, promover la adopción de medidas concretas en favor de la igualdad en las empresas, situándose en el marco de la negociación colectiva, para que sean las partes, libre y responsablemente, las que acuerden su contenido. Dentro del mismo ámbito del empleo, pero con características propias, se consignan en la ley medidas específicas sobre los procesos de selección y para la provisión de puestos de trabajo en el seno de la Administración General del Estado. Y la proyección de la igualdad se extiende a las fuerzas y cuerpos de seguridad y a las fuerzas armadas. La preocupación por el alcance de la igualdad efectiva en nuestra sociedad también se extiende a los niveles autonómicos y locales. Así, la ley se refiere a la generalidad de las políticas públicas en España, tanto estatales como autonómicas y locales, y lo hace al amparo de la atribución constitucional al Estado de la competencia para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles y españolas en el ejercicio de los derechos constitucionales, aunque contiene una regulación más detallada en aquellos ámbitos de competencia, básica o legislativa plena del Estado. Como instrumentos básicos de ordenación general de las políticas públicas, bajo la óptica del principio de igualdad y la perspectiva de género, encontramos, por ejemplo, en el ámbito de la Administración General del Estado: • Un plan estratégico de igualdad de oportunidades. • La creación de una Comisión Interministerial de Igualdad con responsabilidades de coordinación. • Los informes de impacto de género, cuya obligatoriedad se amplía desde las normas legales a los planes de especial relevancia económica y social. • Los informes o evaluaciones periódicos sobre la efectividad del principio de igualdad. • Mediante el Real Decreto 247/2024, de 8 de marzo, se aprueba el protocolo de actuación frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el ámbito de la AGE y sus organismos públicos. En cuanto al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 3/2007: 1. Todas las personas gozarán de los derechos derivados del principio de igualdad de trato y de la prohibición de discriminación por razón de sexo. 2. Las obligaciones recaerán sobre toda persona, física o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio español, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia.
Temari de proves selectives 2024-2025 18 Políticas públicas para la igualdad A los fines de la Ley Orgánica 3/2007, serán criterios generales de actuación de los poderes públicos (art. 14): 1. El compromiso con la efectividad del derecho constitucional de igualdad entre mujeres y hombres. 2. La integración del principio de igualdad de trato y de oportunidades en el conjunto de las políticas económicas, laborales, sociales, culturales y artísticas con el fin de evitar la segregación laboral y eliminar las diferencias retributivas, así como potenciar el crecimiento del empresariado femenino en todos los ámbitos que abarque el conjunto de políticas y el valor del trabajo de las mujeres, incluido el doméstico. 3. La colaboración y cooperación entre las distintas Administraciones Públicas en la aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades. 4. La participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas electorales y en la toma de decisiones. 5. La adopción de las medidas necesarias para la erradicación de la violencia de género, la violencia familiar y todas las formas de acoso sexual y acoso por razón de sexo. 6. La consideración de las singulares dificultades en las que se encuentran las mujeres de colectivos de especial vulnerabilidad, tales como las que pertenecen a minorías, las mujeres migrantes, las niñas, las mujeres con discapacidad, las mujeres mayores, las mujeres viudas y las mujeres víctimas de violencia de género, para quienes los poderes públicos podrán adoptar, igualmente, medidas de acción positiva. 7. La protección de la maternidad, con especial atención a la asunción por la sociedad de los efectos derivados del embarazo, parto y lactancia. 8. El establecimiento de medidas que aseguren la conciliación del trabajo y de la vida personal y familiar de las mujeres y los hombres, así como el fomento de la corresponsabilidad en las labores domésticas y en la atención a la familia. 9. El fomento de instrumentos de colaboración entre las distintas Administraciones Públicas y los agentes sociales, las asociaciones de mujeres y otras entidades privadas. 10. El fomento de la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres en las relaciones entre particulares. 11. La implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales, culturales y artísticas. 12. Todos los puntos anteriores se promoverán e integrarán de igual manera en la política española de cooperación internacional para el desarrollo.” En la Ley Orgánica 3/2007, también se consagra el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en las listas electorales y en los nombramientos realizados por los poderes públicos, con las consiguientes modificaciones en las disposiciones adicionales de la LOREG, regulándose, asimismo, los informes de impacto de género y la planificación pública de las acciones en favor de la igualdad, que en la Administración General del Estado se plasmarán en un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades. Según todo lo anterior, las candidaturas que se presenten para las elecciones de diputados al Congreso, municipales y de miembros de los consejos insulares y de los cabildos insulares canarios, diputados al Parlamento Europeo y miembros de las Asambleas Legislativas de las CCAA deberán tener una composición equilibrada de mujeres y hombres, de forma que en el conjunto de la lista los candidatos de cada uno de los sexos supongan como mínimo el cuarenta por ciento.
Temari de proves selectives 2024-2025 19 Cuando el número de puestos a cubrir sea inferior a cinco, la proporción de mujeres y hombres será lo más cercana posible al equilibrio numérico. En cuanto a la responsabilidad social empresarial, el texto establece la posibilidad de que las empresas emprendan acciones en materia de igualdad, decididas unilateralmente por las empresas o acordadas con la representación de los trabajadores y trabajadoras, las organizaciones de consumidores y usuarios, los organismos de igualdad o las asociaciones de defensa de la igualdad, también que las empresas hagan uso publicitario de las acciones de responsabilidad social en materia de igualdad y que el Instituto de la Mujer ejerza la acción de cesación de publicidad ilícita cuando pueda tratarse de publicidad engañosa. Asimismo, las grandes empresas procurarán incluir en su consejo de administración un número de mujeres que permita alcanzar una presencia equilibrada entre mujeres y hombres. El principio de igualdad en el empleo público Los criterios de actuación de los poderes públicos para hacer efectiva la igualdad entre mujeres y hombres vienen fijados en los artículos 51 y siguientes de la Ley Orgánica 3/2007, según los cuales las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias y en aplicación del principio de igualdad entre mujeres y hombres, deberán: 1. Remover los obstáculos que impliquen la pervivencia de cualquier tipo de discriminación con el fin de ofrecer condiciones de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público y en el desarrollo de la carrera profesional. 2. Facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, sin menoscabo de la promoción profesional. 3. Fomentar la formación en igualdad, tanto en el acceso al empleo público como a lo largo de la carrera profesional. 4. Promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de selección y valoración. 5. Establecer medidas efectivas de protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo. 6. Establecer medidas efectivas para eliminar cualquier discriminación retributiva, directa o indirecta, por razón de sexo. 7. Evaluar periódicamente la efectividad del principio de igualdad en sus respectivos ámbitos de actuación.” Así pues, vemos que el modelo de igualdad efectiva entre mujeres y hombres se encuentra también presente en el ámbito del empleo en todas las Administraciones Públicas con algunas especificidades en cuanto a: • La representación equilibrada entre mujeres y hombres en el nombramiento de los titulares de órganos directivos cuya designación corresponda al Consejo de Ministros. • La tendencia a ese equilibrio en los tribunales y comisiones de selección para el acceso al empleo público y para la designación de representantes de órganos colegiados, comités de expertos y comités consultivos. • La igualdad en el empleo público con medidas tales como: º Convocatorias de acceso que no contengan requisitos que sean perjudiciales para las mujeres o para un colectivo predominantemente femenino.
Temari de proves selectives 2024-2025 20 º Cómputo de permisos, excedencias, reducciones de jornada y demás beneficios a efectos de valoración del tiempo de servicios y otros méritos en la provisión de puestos de trabajo. º Reserva del 40% de plazas para mujeres en cursos de formación y preferencia en cursos de formación a quienes se incorporen al servicio activo después del ejercicio de derechos derivados de la conciliación de la vida personal/familiar/profesional. º Incorporación de la igualdad en las pruebas de acceso al empleo público y en todas las acciones formativas de la Administración General del Estado. º La elaboración y remisión al Ministerio de Trabajo de la información relativa a la aplicación del principio de igualdad en todos los departamentos ministeriales y la aprobación por el Gobierno de un plan de igualdad en el ámbito de la Administración General del Estado al inicio de cada legislatura. Muy importante es la reciente promulgación de la ley orgánica 2/2024, de 1 de agosto, que entró en vigor el 22 de agosto y que transpone la directiva europea 2022/2381, de 23 de noviembre a la vez que modifica un importante número de leyes estatales. Dicha ley establece la representación paritaria y la presencia equilibrada de mujeres y hombres en diversos ámbitos, con el objetivo de avanzar en la igualdad efectiva entre ambos sexos. La Disposición adicional primera de la ley orgánica 2/2024 define el concepto de representación paritaria y presencia equilibrada entre mujeres y hombres: “Disposición adicional primera. Concepto de representación paritaria y presencia equilibrada entre mujeres y hombres. A los efectos de esta ley se entiende por representación paritaria y presencia equilibrada entre mujeres y hombres aquella situación en la que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento en un ámbito determinado. Podrá no aplicarse el criterio de representación paritaria y presencia equilibrada entre mujeres y hombres, en consonancia con el principio de acción positiva, cuando exista una representación de mujeres superior al sesenta por ciento que, en todo caso, deberá justificarse”. Dicha representación paritaria, a partir de la entrada en vigor de la ley y con aplicación gradual según los organismos, deberá materializarse tanto en en órganos colegiados y representativos del sector público, de colegios profesionales, de asociaciones sindicales, de fundaciones, de sociedades de capital, etc POLÍTICAS CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Hoy en día es prácticamente unánime en todas las instituciones internacionales el reconocimiento del problema que ocasiona la violencia de género en el ámbito social y familiar: Entre las más significativas, cabe citar las declaraciones de organismos de Naciones Unidas o del Parlamento Europeo. La Declaración de Naciones Unidas de 1993 para la eliminación de la violencia contra la mujer afirma, en su artículo primero, que a los efectos de la presente declaración, “por violencia contra la mujer se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”.
Temari de proves selectives 2024-2025 21 En la Cumbre Internacional de la Mujer de 1995 se determinó que “la violencia contra las mujeres es un mecanismo social fundamental por el cual las mujeres están en una posición de subordinación respecto de los hombres. Producida a menudo en la familia, donde se tolera y apenas se denuncia. La violencia contra las mujeres es una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres que han conducido a la dominación masculina y a la discriminación contra las mujeres por parte de los hombres y a impedir su desarrollo. La violencia contra las mujeres a lo largo de su ciclo vital tiene su origen en pautas culturales, la lengua y la religión, que perpetúan la condición inferior que se asigna a las mujeres en la familia, en el trabajo en la sociedad.” En el mismo sentido, la Resolución de la Comisión de Derechos Humanos de 1997, también de Naciones Unidas, exige que se elimine la violencia sexista en la familia y en la comunidad, y pone de manifiesto el deber de los gobiernos de actuar con la necesaria diligencia para prevenir, investigar y, de conformidad con la legislación nacional, castigar los actos de violencia contra la mujer y proporcionar a las víctimas el acceso a unos medios de reparación justos y eficaces y a una asistencia especializada. Igualmente resalta la importancia de condenar la violencia contra la mujer y no invocar ninguna costumbre, tradición o práctica por motivos religiosos para eludir esa obligación. En cuanto a la UE, han sido muchas las declaraciones de todo tipo que se han aprobado en materia de violencia de género, de las que destacan los programas de acción comunitaria para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres. El V Programa, aprobado por la Decisión 803/2004/CE del Parlamento Europeo, afirma que la violencia física, sexual o psicológica ejercida sobre las mujeres constituye un atentado a su derecho a la vida, a la seguridad, a la dignidad e integridad física y emocional, siendo un obstáculo para el disfrute de una ciudadanía en condiciones de seguridad, libertad y justicia. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, modificada por Ley Orgánica 10/2022 Como su nombre indica, la finalidad de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, es actuar contra los actos de violencia que los hombres infringen a las mujeres, a las que consideran inferiores, y que con este acto de violencia expresan de la forma más cruel su trato discriminatorio. Pero la verdad es que dicha Ley Orgánica no se preocupa por todos los actos violentos de los hombres contra las mujeres, sino tan solo de los que “se infringen por aquellos que sean o hayos sido cónyuges, o tengan o hayan tenido una relación de afectividad”. Por tanto, la ley no se está refiriendo a la violencia de género en sentido amplio, sino a un tipo específico de violencia de género que se da en las relaciones de pareja o de afectividad. Por otra parte, la Ley 1/2004 pretende dar un tratamiento jurídico global o “integral” a un problema que afecta a distintos ámbitos regulados por la legislación (civil, penal, administrativo, laboral, etc.). Aspira, por tanto, a regular el problema de la violencia de género desde todos los puntos de vista, de manera que completa cualquiera que sea la amplitud, generalidad o especificidad del objeto. Medidas específicas Entre las medidas adoptadas en España en la lucha contra la violencia de género, merecen citarse las siguientes:
Temari de proves selectives 2024-2025 22 • La creación y la constitución de Juzgados de Violencia sobre la Mujer. • La creación de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer. • La puesta en marcha de un plan específico para la inserción laboral de las mujeres víctimas de violencia de género, previa concertación con las Comunidades Autónomas. • La suscripción de convenios de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia, la Fiscalía General del Estado y el Consejo General de la Abogacía Española para la implantación efectiva del servicio de teleasistencia. • La organización de cursos de formación dirigidos a profesionales sanitarios para mejorar sus recursos profesionales en las consultas de atención primaria. • La inclusión en el Plan de Vivienda de criterios de adjudicación que prevean la atribución de viviendas protegidas a mujeres que hayan sufrido violencia de género, así como a las familias monoparentales. • La creación del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer (Real Decreto 752/2022, de 13 de setiembre). Principios rectores A través de la Ley Orgánica 1/2004, se articulan un conjunto integral de medidas encaminadas a alcanzar los siguientes fines: “a) Fortalecer las medidas de sensibilización ciudadana de prevención y dotar a los poderes públicos de instrumentos eficaces en el ámbito educativo, servicios sociales, sanitario, publicitario y mediático. b) Consagrar derechos de las mujeres víctimas de violencia de género, exigibles ante las Administraciones Públicas para asegurar un acceso rápido, transparente y eficaz a los servicios establecidos a tal efecto. c) Reforzar hasta la consecución de los mínimos exigidos por los objetivos de la ley de los servicios sociales de información, atención, emergencia, apoyo y recuperación integral, así como establecer un sistema para una más eficaz coordinación de los servicios ya existentes a nivel municipal. d) Garantizar derechos en el ámbito laboral y funcionarial que concilien los requerimientos de la relación laboral y de empleo público con las circunstancias de aquellas trabajadoras o funcionarias que sufran violencia de género. e) Garantizar derechos económicos para las mujeres víctimas de violencia de género con el fin de facilitar su integración social. f) Establecer un sistema integral de tutela institucional en el que la Administración General del Estado, a través de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, en colaboración con el Observatorio Estatal de la Violencia sobre la Mujer, impulse la creación de políticas públicas dirigidas a ofrecer tutela a las víctimas de la violencia contemplada en la Ley Orgánica 1/2004. g) Fortalecer el marco penal y procesal vigente para asegurar una protección integral, desde las instancias jurisdiccionales, a las víctimas de violencia de género. h) Coordinar los recursos e instrumentos de todo tipo de los distintos poderes públicos para asegurar la prevención de los hechos de violencia de género y, en su caso, la sanción adecuada a los culpables de los mismos.
RkJQdWJsaXNoZXIy MzkyOTU=