Temari de proves selectives 2024-2025 96 • La función interventora. • El control financiero en las modalidades de función de control permanente y la auditoría pública, incluyéndose en ambas el control de eficacia referido en el artículo 213 del TRLRHL. El ejercicio del control financiero incluirá, en todo caso, las actuaciones de control atribuidas en el ordenamiento jurídico al órgano interventor, tales como: • Control de subvenciones y ayudas públicas, de acuerdo con lo establecido en la LGS. • Informe de los proyectos de presupuestos y de los expedientes de modificación de estos. • Emisión de informe previo a la concertación o modificación de las operaciones de crédito. • Emisión de informe previo a la aprobación de la liquidación del presupuesto. • Emisión de informes, dictámenes y propuestas que, en materia económico-financiera o presupuestaria, le hayan sido solicitadas por la presidencia por un tercio de los concejales o diputados, o cuando se trate de materias para las que legalmente se exija una mayoría especial, así como el dictamen sobre la procedencia de la implantación de nuevos servicios o la reforma de los existentes a efectos de la evaluación de la repercusión económico-financiera y estabilidad presupuestaria de las respectivas propuestas. • Emisión de informes y certificados en materia económico-financiera y presupuestaria y su remisión a los órganos que establezca su normativa específica. b) Función de contabilidad (art. 4.2 RFHNL) Comprende: a) Llevar y desarrollar la contabilidad financiera y la de ejecución del presupuesto de la EL de acuerdo con las normas generales y las dictadas por el Pleno de la corporación. b) Formar la cuenta general de la entidad local. c) Formar, con arreglo a criterios usualmente aceptados, los estados integrados y consolidados de las cuentas que determine el Pleno de la corporación. d) Coordinar las funciones o actividades contables de la EL, emitir las instrucciones técnicas oportunas e inspeccionar su aplicación. e) Organizar un adecuado sistema de archivo y conservación de toda la documentación e información contable que permita poner a disposición de los órganos de control justificantes, documentos, cuentas o registros del sistema de información contable por ellos solicitados en los plazos requeridos. f) Inspeccionar la contabilidad de los OOAA y las SSMM dependientes de la EELL, así como de sus EEPPEELL, de acuerdo con los procedimientos que establezca el Pleno. g) Elaborar la información a la que se refiere el artículo 207 TRLHL y remitirla al Pleno de la corporación, por conducto de la presidencia, en los plazos y con la periodicidad establecida. h) Elaborar el avance de la liquidación del presupuesto corriente que debe unirse al presupuesto de la entidad local a la que se refiere el artículo 18.b) del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, en materia de presupuestos.
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