Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 99 El ámbito territorial de las agrupaciones para el mantenimiento en común del puesto de Secretaría es autonómico, sin perjuicio de los convenios o acuerdos que puedan celebrar las CCAA para constituir agrupaciones entre EELL de diferentes CCAA. De acuerdo con sus normas propias, corresponde a las CCAA acordar la constitución y disolución de agrupaciones de Secretaría de su ámbito territorial. El procedimiento podrá iniciarse mediante acuerdo de las EELL interesadas o de oficio por la CA, dando audiencia en este caso a las entidades afectadas, y requiriéndose en ambos informes previos de la Diputación, Cabildo, Consejo Insular o ente supramunicipal correspondiente. Exenciones Las EELL con población inferior a 500 habitantes y presupuesto inferior a 200.000 euros podrán ser eximidas por la CA, previo informe de la Diputación Provincial, Cabildo o Consejo Insular, de la obligación de crear o mantener el puesto de trabajo de Secretaría, en el supuesto de que no fuese posible efectuar una agrupación con otras entidades locales para mantener dicho puesto. Las funciones atribuidas al puesto eximido serán ejercidas por los servicios de asistencia o mediante acumulación. Asimismo, y por igual procedimiento, las mancomunidades de municipios podrán ser eximidas de la obligación de crear o mantener puestos propios, reservados a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, cuando su volumen de servicios o recursos sea insuficiente para el mantenimiento de dichos puestos. En las mancomunidades de municipios, eximidas las funciones reservadas, se ejercerán por funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, de alguno de los municipios que las integran o por los servicios de asistencia o mediante acumulación. Cuando desaparezcan las circunstancias que dieron lugar a que se eximiera un puesto de trabajo, la EL afectada deberá solicitar su revocación y proceder a la creación y clasificación del mismo. Intervención En las EELL cuya Secretaría esté clasificada en clase primera o segunda, existirá un puesto de trabajo denominado Intervención, con funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, así como de contabilidad. En las EELL cuya Secretaría esté clasificada en clase tercera, las funciones propias de la Intervención formarán parte del contenido del puesto de trabajo de Secretaría, salvo que los municipios respectivos se agrupen a efectos de mantener en común el puesto de Intervención. Agrupaciones de Intervención Aquellas EELL cuyas Secretaría esté clasificadas en segunda o tercera clase podrán agruparse entre sí para el sostenimiento en común de un puesto único de Intervención, al que corresponderá la responsabilidad administrativa de las funciones propias de este puesto de trabajo en todos los municipios agrupados. El ámbito territorial de las agrupaciones para el mantenimiento en común del puesto de Intervención es autonómico, sin perjuicio de los convenios o acuerdos que puedan llevar a cabo las CCAA para constituir agrupaciones entre EELL de diferentes CCAA.

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