Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 106 • Méritos generales El baremo de méritos generales lo establecerá el Ministerio competente en materia de función pública, con las reglas y puntuaciones siguientes: º Los servicios prestados como FHN, hasta un máximo de 9 puntos, con distinción entre los prestados en situación de activo o asimilado en la subescala en la que se concursa y los servicios en otras subescalas. º Valoración, asimismo, de la permanencia continuada en el puesto reservado desde el que se concursa, hasta un máximo de 1,50 puntos. La permanencia se valora a partir de los tres años de permanencia en el mismo puesto, de acuerdo con la siguiente escala: - De tres a cuatro años: 0,75 puntos. A partir del cuarto año de permanencia, 0,25 por año, hasta un máximo de 1,50. º El grado personal consolidado, categoría, escalón u otros conceptos análogos, hasta un máximo de 2,50 puntos, valorado en función del intervalo de nivel de la subescala en que se concursa. º Las titulaciones académicas que se establezcan, hasta un máximo de 2,50 puntos. º Los cursos de formación y perfeccionamiento superados o impartidos, homologados o reconocidos, en las condiciones que determine el Ministerio competente en materia de función pública, excluidos los integrantes del proceso selectivo, para los superados, hasta un máximo de 5 puntos, en función de su nivel académico y su relación con cada subescala y categoría. º Servicios previos: hasta un máximo de 2,50 puntos, computándose, a estos efectos, los servicios prestados con anterioridad al ingreso en la subescala o subescalas correspondientes y los periodos de funcionario en prácticas, en los términos de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, y del Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública. Asimismo, se computarán los posteriormente prestados en puestos no reservados de cualquier AP, salvo los prestados en situación de activo o asimilado, que se computarán por el apartado a). No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. º Méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, hasta un máximo de 1 punto, por las siguientes causas: 1ª. El destino previo del cónyuge que tenga la condición de empleado público de carácter fijo de cualquier Administración, obtenido mediante convocatoria pública, en el municipio donde radique el puesto solicitado o en municipio limítrofe con el solicitado, y siempre que se acceda desde municipio distinto. Se valorará con 0,3 puntos. 2ª. El cuidado de hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que este cumpla dos años, siendo el municipio de residencia del menor el mismo en el que radique el puesto solicitado o limítrofe con el solicitado, y siempre que se acceda desde municipio distinto. Se valorará con 0,4 puntos. 3ª. El cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que tenga la condición de discapacitado y no pueda valerse por sí mismo, siendo el municipio de residencia del familiar el mismo en el que radique el puesto solicitado o limítrofe con el solicitado, y siempre que se acceda desde municipio distinto. Se valorará con 0,3 puntos.

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