Temari de proves selectives 2024-2025 107 La acreditación de los méritos generales, a excepción del señalado en el apartado g), la efectuará el ministerio competente en materia de función pública, previa solicitud cursada por los interesados, por vía electrónica, y se inscribirá en el registro integrado de RFHN, radicado en el mismo ministerio, e integrado con las CCAA. • Méritos de determinación autonómica Los méritos relacionados con el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de las CCAA, con determinación del procedimiento de acreditación, serán incluidos por las CCLL en la respectiva convocatoria. • Méritos específicos Son méritos específicos los directamente relacionados con las características del puesto de trabajo y funciones correspondientes que garanticen la idoneidad del candidato para su desempeño, así como la superación de los cursos de formación y perfeccionamiento que determinen las CCLL sobre materias relacionadas con dichas características y funciones. Los méritos específicos formarán parte integrante de la relación de puestos de trabajo de la EL correspondiente. Estos méritos deberán acreditarse por los medios que establezca la convocatoria, pudiendo exigirse la celebración de entrevista, a efectos de concreción de los mismos, cuando así se prevea y el tribunal lo considere necesario. La convocatoria establecerá, en su caso, las previsiones necesarias para el pago de los gastos de desplazamiento que origine la realización de la entrevista, estimados sobre la base de las normas en indemnizaciones por razón del servicio. Concurso ordinario Las bases de la convocatoria de cada concurso serán aprobadas por el alcalde o presidente de la respectiva corporación y contendrán indicaciones acerca de la clase a la que pertenecen los puestos convocados, la subescala y categoría a que están reservados, el nivel de complemento de destino, el complemento específico, las características especiales, la determinación, en su caso, de los méritos específicos y forma de acreditación y valoración, así como la composición del tribunal calificador y, si se produce, previsión de entrevista. Dichas bases incluirán, cuando corresponda, el conocimiento de la lengua oficial propia, en los términos previstos en la respectiva legislación autonómica, y el baremo de méritos autonómicos aprobados por la respectiva CA. Los FHN podrán concursar a los puestos de trabajo que, según su clasificación, correspondan a la subescala y categoría a la que pertenezcan. No podrán participar en los concursos: a) Los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firme, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas de suspensión. b) Los funcionarios destituidos, a puestos de la corporación donde se produjo la sanción, si no hubiera transcurrido el plazo establecido en la misma. c) Los funcionarios en las situaciones de excedencia voluntaria a que se refiere el artículo 89.1.a) y b) del TREBEP si no hubiera transcurrido el plazo de dos años desde el pase a las mismas. d) Los funcionarios que no lleven dos años en el último destino obtenido con carácter definitivo en cualquier AP, salvo que lo hagan a puestos reservados a su subescala y categoría en la misma corporación.
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