Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 108 También podrán concursar, aunque no lleven dos años en el último destino obtenido con carácter definitivo en cualquier Administración Pública, los funcionarios que se encuentren en los supuestos recogidos en el punto 2 de la letra e) del apartado 1 del artículo 27 del RFHN. Publicación de las convocatorias: Los presidentes de las CCLL con puestos vacantes aprobarán la convocatoria de concurso ordinario anual y la remitirán, dentro de los diez primeros días de febrero de cada año, a la CA respectiva para su publicación conjunta en el mismo mes. La CA, una vez publicadas las convocatorias, las remitirá al ministerio competente en materia de función pública, con referencia precisa del número y fecha del diario oficial en el que han sido publicadas. En los concursos anuales, las CCLL convocarán necesariamente los puestos de trabajo vacantes reservados a FHN, incluyendo los cubiertos por funcionarios interinos o por funcionarios de la corporación con nombramiento accidental. El ministerio competente en materia de función pública dispondrá la publicación en el BOE de un extracto de todas las convocatorias. Los concursantes comunicarán al ministerio competente en materia de función pública, por los medios electrónicos previstos en la LPAC, el orden de prelación en el que han solicitado los puestos, en el caso de concursar a más de uno. Valoración de méritos y resolución del concurso: El Tribunal de Valoración, de composición técnica, incluido su presidente, será nombrado por la corporación y estará compuesto por un número par de vocales, uno de los cuales será nombrado a propuesta de la CA, si esta desea ejercitar tal facultad, y al menos uno de ellos tendrá la condición de FHN, de igual o superior categoría que la del puesto convocado. La composición del tribunal especificará qué vocal asumirá las funciones de secretario/a. De acuerdo con las previsiones de la convocatoria, el tribunal comprobará, en su caso, el conocimiento de la lengua de la CA y valorará los méritos determinados por la misma y los específicos de la EL. Con la puntuación que se deduzca de esta valoración, sumada a la de los méritos generales, incluidos los referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, el tribunal elevará propuesta a la corporación comprensiva de los candidatos, con especificación fundada de exclusiones. En el supuesto de que dos o más concursantes obtuvieran la misma puntuación total, el empate se resolverá en favor del candidato que hubiera obtenido mayor puntuación global por méritos específicos. De mantenerse el empate, se resolverá conforme a la mayor puntuación obtenida por méritos autonómicos Si continuase el empate, se acudirá a la puntuación por méritos generales, al orden de prelación de los méritos generales según el orden de enumeración del artículo 32 del RFHN y, en última instancia, en función del orden de prelación en el proceso selectivo. La corporación resolverá de acuerdo con la propuesta del Tribunal de Valoración. La resolución del concurso se motivará con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de convocatoria. En todo caso, deberán quedar acreditados, como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos.

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