Temari de proves selectives 2024-2025 110 d) Aquellos puestos que hubieran resultado vacantes con posterioridad a la convocatoria del concurso ordinario, cuando se solicite expresamente su inclusión. La solicitud de inclusión de puestos en el concurso unitario la efectuará el presidente de la corporación, quien la enviará al ministerio competente en materia de función pública. Las CCLL que tengan puestos incluidos en el concurso unitario podrán, si este no se ha resuelto con anterioridad al día 10 de febrero de cada año, remitir a las CCAA las bases y convocatorias de dichos puestos en el concurso ordinario siguiente, condicionando su inclusión en la convocatoria conjunta de este último a que se queden desiertos en el concurso unitario. Los puestos que, habiendo quedado desiertos en el concurso unitario, no hubieran sido convocados por las CCLL en el concurso ordinario, de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, quedarán incluidos por el ministerio competente en materia de función pública en el concurso unitario siguiente. Los concursos unitarios se regirán por las bases que apruebe el ministerio competente en materia de función pública, según los méritos generales, de acuerdo con las CCAA, en su caso, respecto al conocimiento de la lengua oficial propia, en los términos previstos en la respectiva legislación autonómica y de los méritos determinados por estas. En el concurso unitario, rigen los méritos generales y autonómicos. En cuanto a la participación, se estará a lo dispuesto en el artículo 36 del RFHN, si bien estarán obligados a participar en el concurso unitario los funcionarios con nombramiento provisional. Las solicitudes, con especificación del orden de prelación de las plazas, se dirigirán al ministerio competente en materia de función pública acompañadas de una relación de la documentación acreditativa, en su caso, de los méritos determinados por las Comunidades Autónomas y del conocimiento de la lengua, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria en el BOE. La documentación acreditativa de los méritos autonómicos alegados se remitirá a las CCAA a las que pertenezcan las EELL cuyos puestos se solicitan. El tribunal, nombrado por el ministerio competente en materia de función pública, en el que figurará un vocal de este, un vocal nombrado a iniciativa de cada CA y un vocal a iniciativa de los FHN, elevará propuesta al ministerio competente en materia de función pública, comprensiva de todos los candidatos y de su puntuación, con especificación fundada de las exclusiones. Los supuestos de empate se resolverán conforme a la mayor puntuación obtenida por méritos autonómicos. Si continuase el empate, se acudirá a la puntuación por méritos generales, al orden de prelación de los méritos generales según el orden de enumeración del artículo 32 del RFHN y, en última instancia, en base al orden de prelación en el proceso selectivo. El ministerio competente en materia de función pública procederá a la resolución del concurso, de acuerdo con la propuesta del tribunal, y a su publicación en el BOE. En lo relativo a los plazos posesorios y a las diligencias de cese y toma de posesión, se estará a lo dispuesto en los artículos 41 y 42, respectivamente, del RFHN.
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