Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 113 El ministerio competente en materia de función pública podrá efectuar nombramientos provisionales excepcionales a FHN que no lleven dos años en el último puesto obtenido con carácter definitivo, cuando concurran el conjunto de circunstancias siguientes: a) El puesto que se solicite cubrir con nombramiento provisional se encuentre vacante y se considere urgente su cobertura. b) No pueda efectuarse el nombramiento provisional a un funcionario que lleve más de dos años con nombramiento definitivo en el último puesto obtenido por concurso, siempre que sea de la misma subescala y categoría que la del puesto correspondiente. c) Exista conformidad expresa de la entidad local donde el funcionario presta servicios con carácter definitivo. d) Exista informe favorable de la entidad local en la que radique el puesto solicitado. e) Quede debidamente garantizado el ejercicio de las funciones reservadas en la entidad local donde el funcionario presta sus servicios por alguna de las formas establecidas en el RFHN, a cuyo efecto se solicitará informe favorable de la CA en la que radique la EL y, en su caso, de la DP correspondiente. Así, también como excepción, las CCAA podrán efectuar nombramientos provisionales a FHN que no lleven dos años en el último puesto obtenido con carácter definitivo cuando dicho nombramiento se realice en el ámbito de una misma entidad local. Acumulaciones El órgano competente de la CA, en el ámbito de su territorio, podrá autorizar a los FHN que se encuentren ocupando un puesto de trabajo a ellos reservado a desempeñar, asimismo, en otra EL las funciones reservadas a la misma u otra subescala o categoría, cuando, previa solicitud del alcalde o presidente, no hubiese sido posible efectuar nombramiento provisional o comisión de servicios, imposibilidad que deberá haber quedado lo suficientemente acreditada en el expediente. Corresponde al ministerio competente en materia de función pública autorizar las acumulaciones cuando excedan del ámbito territorial de una CA. La acumulación se efectuará a petición de la CL, de acuerdo con el funcionario interesado y previo informe favorable de la EL en la que se halle destinado. El desempeño de las funciones acumuladas dará derecho a la percepción de una gratificación a cargo de la EL donde ejerce las funciones acumuladas de hasta el 30% de las retribuciones fijas, excluidos los trienios, correspondientes al puesto principal. Las funciones acumuladas deben ejercerse fuera de la jornada ordinaria del puesto de trabajo y solo se podrá desempeñar un nombramiento en acumulación. Comisiones de servicios Los órganos competentes de las CCAA podrán conceder comisiones de servicios a FHN, ya sea de la misma o distinta subescala, destinados en su propio territorio para prestar servicios dentro de este, a puestos a ellos reservados en las EELL, durante el plazo máximo de un año, prorrogable por otro igual, cuando no hubiese sido posible efectuar un nombramiento provisional, imposibilidad que deberá haber quedado lo suficientemente acreditada en el expediente.

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