Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 114 Asimimo, los órganos competentes de las CCAA podrán otorgar comisiones de servicio a FHN a puestos no reservados de la propia CA o de otras EELL de su ámbito territorial durante el plazo máximo de un año prorrogable por otro igual. Nombramientos accidentales Cuando no fuese posible la provisión del puesto por los procedimientos previstos en los apartados anteriores, las CCLL podrán solicitar a CCAA el nombramiento, con carácter accidental, de uno de sus funcionarios con la preparación técnica adecuada y, siempre que pertenezca al subgrupo A1 o cuente con una titulación universitaria. En la CCLL de más de 5.000 habitantes, será en todo caso un funcionario de carrera perteneciente al subgrupo A1. Para que se pueda efectuar un nombramiento accidental, el puesto deberá estar vacante o no encontrarse desempeñado efectivamente por su titular por encontrarse en alguna de las circunstancias siguientes: a) Comisión de servicios. b) Suspensión por un periodo superior a un mes. c) Excedencia por cuidado de familiares. d) Excedencia por violencia de género. e) Incapacidad temporal por periodo superior a un mes. f) Otros supuestos de ausencia, siempre que sea superior a un mes. La CA efectuará el nombramiento accidental solicitado, siempre que no exista posibilidad de nombrar a un funcionario de la Administración Local con habilitación de carácter nacional para dicho puesto. Para los supuestos de incapacidad temporal por periodos de tiempo inferiores a un mes o ausencia del titular del puesto por vacaciones, asuntos propios u otras causas, por periodos inferiores a un mes, se podrá nombrar accidentalmente, a propuesta del presidente de la corporación, a un funcionario de carrera, propio de la entidad local, de acuerdo con la normativa autonómica. Nombramientos interinos Cuando no fuese posible la provisión de los puestos reservados por FHN, y sin perjuicio de la previsión establecida en el artículo 10.4 del TREBEP, las CCLL podrán proponer a la CA, con respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, el nombramiento de un funcionario interino, que deberá estar en posesión de la titulación exigida para el acceso al subgrupo A1. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, las CCAA podrán constituir, en su ámbito territorial, relación propia de candidatos para la provisión, con carácter interino, de puestos reservados a FHN. Para la constitución de dicha relación de candidatos, la CA podrá convocar la celebración de las correspondientes pruebas de aptitud con respeto, en todo caso, a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

RkJQdWJsaXNoZXIy MzkyOTU=