Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 116 RÉGIMEN DISCIPLINARIO El régimen disciplinario aplicable a los funcionarios de carrera de la Administración Local con habilitación de carácter nacional será el establecido en el TREBEP con las peculiaridades que se establecen en los apartados siguientes. Son órganos competentes para la incoación de expedientes disciplinarios a los funcionarios de carrera de la Administración Local con habilitación de carácter nacional los siguientes: a) El órgano correspondiente de la corporación donde el funcionario hubiera cometido los hechos que se le imputan, cuando pudieran ser constitutivos de falta leve. b) La Comunidad Autónoma respecto a funcionarios de corporaciones locales en su ámbito territorial, salvo cuando los hechos denunciados pudieran ser constitutivos de faltas muy graves tipificadas en la normativa básica estatal c) El ministerio competente en materia de función pública cuando los hechos denunciados pudieran ser constitutivos de faltas muy graves tipificadas en la normativa básica estatal. A estos efectos, se consideran faltas muy graves las tipificadas en el artículo 95.2 del TREBEP. Son órganos competentes para la imposición de sanciones disciplinarias a los FHN los siguientes: a) El ministro competente en materia de función pública, cuando la sanción que recaiga sea por falta muy grave, tipificada en la normativa básica estatal. En todo caso, atañe al ministro competente en materia de función pública la imposición de la sanción de separación del servicio a los FHN. b) La CA, cuando se trate de imponer sanciones de suspensión de funciones y destitución no comprendidas en el párrafo anterior. c) El órgano correspondiente de la corporación, cuando se trate de imponer sanciones por faltas leves. Las faltas disciplinarias pueden ser muy graves, graves y leves. Son faltas muy graves las tipificadas como tales en el TREBEP o en cualquier otra ley de las Cortes Generales o de la asamblea legislativa de la correspondiente Comunidad Autónoma. Las faltas graves y leves serán las mismas que las establecidas para el personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma y, supletoriamente, las establecidas para el personal funcionario de la AGE. Sanciones Por razón de las faltas cometidas, podrán imponerse las siguientes sanciones: a) Separación del servicio de los funcionarios, que solo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves. b) Destitución, que implicará la pérdida del puesto de trabajo, con la prohibición de obtener destino en la misma corporación en la que se cometieron las faltas que dieron lugar a la sanción, en el plazo que se fije, con el máximo de seis años para las faltas muy graves y de tres años para las faltas graves. c) Suspensión firme de funciones, con una duración máxima de seis años. La suspensión firme de funciones implica la pérdida del puesto de trabajo cuando es superior a seis meses. d) Apercibimiento.

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