Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 117 La sanción impuesta se ejecutará en sus propios términos, aun cuando en el momento de la ejecución el funcionario se encontrará ocupando un puesto distinto a aquel en el que se produjeron los hechos que dieron lugar a la sanción. Las sanciones disciplinarias que se impongan a los funcionarios se anotarán en sus hojas de servicios y, en todo caso, en el Registro Integrado de Funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional. Los plazos de prescripción de las faltas y las sanciones serán los establecidos en el TREBEP. Procedimiento disciplinario La potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo con los principios establecidos en el TREBEP. En todo caso, la tramitación de los expedientes disciplinarios a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional tendrá las siguientes particularidades: a) El nombramiento de instructor puede ser posterior a la incoación del expediente disciplinario y a la adopción de la medida cautelar de suspensión provisional, en su caso. b) La instrucción del expediente la efectuará un funcionario de carrera de cualquiera de los cuerpos o escalas del subgrupo A1 de titulación, incluida la escala de FHN, que cuente con conocimientos en la materia a la que se refiera la infracción. c) Si a la vista de los hechos se considerase que los mismos pudieran resultar constitutivos de delito o falta, la CL procederá a poner las actuaciones en conocimiento de la Fiscalía o a denunciarlos ante la autoridad judicial, personándose en el procedimiento, acordando de forma simultánea la incoación de expediente disciplinario y suspendiendo en el mismo acto la tramitación de dicho expediente en tanto en vía judicial no se archiven las actuaciones o se dicte sentencia firme. En este caso, no será necesaria la designación de instructor. d) El órgano competente para acordar la incoación del procedimiento disciplinario lo será también para nombrar instructor y adoptar, mediante resolución motivada, medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer. Antes de efectuar nombramiento de instructor, el órgano competente para la incoación del expediente disciplinario, de acuerdo con lo dispuesto en el RFHN solicitará la autorización de la Administración donde el funcionario correspondiente preste sus servicios. La denegación de la autorización para el nombramiento de instructor deberá estar acompañada de una propuesta alternativa. Tanto la denegación de autorización como, en su caso, la imposibilidad de facilitar una propuesta alternativa deberán motivarse y justificarse por causas de carácter excepcional, dada la materia de que se trata, y teniendo en cuenta los principios de colaboración, cooperación y auxilio que rigen las relaciones entre Administraciones Públicas. e) En el caso de que los hechos constitutivos de la infracción pudiesen ser considerados, al mismo tiempo, como faltas graves y muy graves reguladas en la legislación básica, estatal o autonómica, el órgano competente para la incoación del expediente disciplinario, y nombramiento del instructor del mismo, así como para la adopción de medidas provisionales, será el que tenga la competencia por la consideración de la falta como menos grave, teniendo en cuenta el principio constitucional de presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo, y a fin de preservar en el procedimiento las máximas garantías procesales. f) De no existir acuerdo entre las Administraciones en cuanto a la calificación de la falta por unos mismos hechos y, en consecuencia, respecto a la competencia para la incoación del expediente disciplinario, se entenderá competente aquella que lo sea por la consideración de la falta como menos grave.

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