Temari de proves selectives 2024-2025 118 g) Cuando se aprecie que determinados hechos distintos y que puedan resultar constitutivos de faltas graves y muy graves se encuentran conexos de tal modo que no resulte posible que sean objeto de expediente disciplinario de forma separada, se incoará un único expediente disciplinario, sin perjuicio de que cada una de las sanciones que proponga el instructor la acordará la Administración competente en cada caso en función del tipo de falta que se considere cometida. No obstante, será competente para la incoación del expediente disciplinario la Administración que lo sea por la falta grave. h) Cuando la propuesta de resolución del instructor modificara la calificación de la falta o faltas, y esta modificación afectará a la competencia en materia disciplinaria de otra Administración, el órgano que hubiera acordado la incoación remitirá lo actuado a dicha Administración para que resuelva lo procedente, pudiendo mantener esta la validez de lo actuado. i) En el supuesto de que el expediente lo hubiera incoado la Comunidad Autónoma y la propuesta definitiva del instructor contemplara una sanción de separación del servicio, se remitirá lo actuado al ministerio competente en materia de función pública para que decida sobre la imposición o no de la mencionada sanción. j) La competencia para dictar resolución declarando el archivo o el sobreseimiento de un expediente disciplinario corresponderá a la Administración que hubiera sido competente para sancionar los hechos imputados al interesado. Transcurrido el plazo para la prescripción de la sanción, el órgano competente para imponer la misma acordará de oficio la cancelación de la correspondiente anotación en el expediente personal y lo notificará a los interesados. Bibliografía AAVV. “Perspectivas de la habilitación nacional. Desarrollo del Real Decreto 128/2018. Monográfico 2019”, Revista Estudios locales. CUNAL, núm. 221. COSITAL. Madrid.
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