Temari de proves selectives 2024-2025 123 colectivos y derecho a la libertad de empresa) protegidos por el recurso de inconstitucionalidad, pero no por el recurso de amparo. • Derechos de protección mínima, que son los que recogen como principios rectores de la política social y económica los artículos 40 a 42 CE: derecho a la plena ocupación, a la formación, a la readaptación profesional, a la seguridad e higiene en el trabajo, al descanso, a la Seguridad Social y a los derechos económicos y sociales de los emigrantes. Los principios rectores informan la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, pero solo pueden ser alegados ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen. La CE garantiza que, por ley orgánica, se deberán desarrollar los derechos fundamentales, el derecho de libertad sindical y el derecho a la huelga, y por ley ordinaria, los derechos y las libertades de los ciudadanos. La ley y las normas de rango legal las recoge el artículo 3.1.a del ET, que las sitúa en el primer lugar dentro del sistema de fuentes de la relación laboral. El reglamento aparece en el artículo 3.1.a del ET inmediatamente tras la ley; la supremacía de esta se refuerza en materia laboral por la mención expresa que hace el artículo 3.2 del ET del hecho de que las disposiciones legales y reglamentarias se deberán aplicar con sujeción estricta al principio de jerarquía normativa y que los reglamentos no pueden fijar condiciones de trabajo distintas de las establecidas por las leyes que desarrollan. El artículo 149.1.7 CE establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación laboral, sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas la ejecuten. El artículo 3.1.d del ET establece que los derechos y las obligaciones que conciernen a la relación laboral se regulan por los usos y costumbres locales y profesionales. La costumbre deberá ser, para que sea fuente en Derecho del trabajo, profesional, es decir, afectar a una determinada profesión. Tanto los usos que tiene el ámbito de una empresa como la costumbre local y profesional solo pueden aplicarse si no hay disposiciones legales, convencionales o contractuales, o bien cuando haya una remisión expresa. El artículo 1.6 CCiv establece que la jurisprudencia ha de complementar el ordenamiento jurídico. En todo caso, la jurisprudencia que se incorpora a la ley deberá ser reiterada y tener en cuenta que la jurisprudencia la crea solamente el Tribunal Supremo; los otros tribunales, “doctrina judicial”. El artículo 37.1 CE reconoce el derecho a la negociación colectiva del trabajo entre los representantes de los trabajadores y los empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios colectivos. El desarrollo de la negociación colectiva con una ley, que la Constitución anunciaba en el artículo 37, se ha llevado a término con el ET, que regula los convenios colectivos, caracterizados por estar dotados de eficacia general: afectan a todos los trabajadores y empresarios incluidos en su ámbito de aplicación. El convenio colectivo se desarrolla en el título III ET, y su definición parte del hecho de que tiene eficacia normativa y erga omnes, es decir, obliga a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación. Este título ha sido ampliamente reformado por el Real Decreto-ley 7/2011, de 10 de junio, de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva, el cual, a su vez, da cumplimiento al mandato que la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, imponía al Gobierno para reformar la negociación colectiva. Dado que esta reforma debía efectuarse mediante el acuerdo de los interlocutores sociales (patronal y sindicatos, con la tutela del Gobierno) y que el acuerdo no llegaba, en un marco de paro desorbitado y de crisis financiera el Gobierno, optó por la vía del decreto ley.
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