Temari de proves selectives 2024-2025 124 Con esta reforma se pretende resolver, por un lado, un conjunto de disfunciones detectadas en el sistema de negociación colectiva que limitan la capacidad de adaptación a los cambios en las condiciones económicas y de ocupación. Se trataría de restringir la proliferación de convenios cuyos mandatos llegan a solaparse, contradecirse o, incluso, a dejar sectores de trabajadores fuera de su cobertura. Sin embargo, el principal problema del sistema vigente que se pretende corregir con la reforma es la rigidez. En un contexto de crisis como el que da lugar al decreto ley, se pone el foco en la falta de flexibilidad de horarios y salarios, y se le atribuye tanto la dificultad de ajustar la dinámica empresarial a circunstancias coyunturales como, consecuencia de ambas carencias, el recurso al despido como única solución. También la falta de cláusulas ágiles de renovación de los convenios, al agotarse su mandato, contribuiría a agravar estos problemas. Finalmente, como norma legal integradora de las fuentes del Derecho del trabajo, cabe hacer mención también a la Ley 36/2011, de la jurisdicción social, que regula el régimen jurídico de la protección jurisdiccional de los trabajadores y sus derechos, así como el proceso laboral en sede judicial. Los principios de aplicación de las normas laborales El artículo 3 ET, además de establecer el sistema de fuentes, también ordena los principios de aplicación de las normas laborales. En primer lugar, aparece el principio de jerarquía normativa, que recoge el artículo 3.2 ET, al hacer referencia específica a la relación entre disposiciones legales y reglamentarias que han de sujetársele estrictamente. El artículo 85.1 del ET también dice que los convenios colectivos deberán respetar las leyes. Dentro de este principio de jerarquía normativa, las normas pueden establecer distintas relaciones con la negociación colectiva. Así, cuando la normativa no permite que la negociación colectiva pueda alterar su contenido —ni siquiera para mejorarlo—, se habla de normas de Derecho necesario absoluto, y normalmente regulan cuestiones de orden público laboral, como la fijación de plazos procesales, el establecimiento de una edad mínima para trabajar, etc. En cambio, las normas de Derecho necesario relativo han de ser respetadas por la negociación colectiva en la parte que suponga un mínimo necesario, pero es un derecho al mismo tiempo relativo en tanto que las condiciones establecidas son susceptibles de mejora, pero no de empeoramiento. Estos tipos de normas que constituyen mínimos mejorables son las más habituales en Derecho del trabajo y regulan esencialmente condiciones de trabajo como salario, jornada, etc. Por último, algunos preceptos laborales contienen normas de Derecho dispositivo, en el sentido de que son aplicables en defecto de regulación de la materia por parte de la autonomía colectiva, como, por ejemplo, el artículo 29.1 del ET en relación con el modelo del recibo salarial, y pueden establecerse condiciones que mejoren o empeoren su contenido normativo. En segundo lugar, aunque el artículo 3 del ET no se refiera a él, el principio de orden normativo implica que una norma posterior deroga a la anterior, siempre que sea de rango igual o superior. Finalmente, el principio pro operario actúa con diferentes manifestaciones, entre las cuales se encuentran determinadas reglas de aplicación de la normativa laboral: el principio de la norma más favorable para el trabajador (en caso de concurrencia conflictiva de normas que no se pueda resolver aplicando la jerarquía), el de la condición más beneficiosa (que resuelve situaciones originadas por la sucesión de normas), la indisponibilidad de los derechos y el principio de interpretación en favor del trabajador.
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