Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 127 NORMAS A UTILIZAR - Constitución Española - Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores LOS CONVENIOS COLECTIVOS El artículo 37.1 CE reconoce el derecho a la negociación colectiva del trabajo entre los representantes de los trabajadores y los empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios colectivos, los cuales tienen una eficacia normativa que va más allá de la mera eficacia contractual. El desarrollo de la negociación colectiva con una ley, que la CE anunciaba en el artículo 37, se ha hecho efectivo con el Estatuto de los Trabajadores (ET), que regula los convenios colectivos —denominados por ello “estatutarios”—, caracterizados por estar dotados de eficacia general: afectan a todos los trabajadores y empresarios incluidos en su ámbito de aplicación. Esto significa que, aunque un trabajador o un empresario no esté afiliado a las organizaciones firmantes, se les aplica el convenio, ya que se trata de mecanismos de naturaleza semipública, diferentes de los de representación, en cuya virtud la norma negociada solo debería ser aplicable a los trabajadores afiliados y a los empresarios que perteneciesen a las organizaciones mencionadas. Dentro del Estatuto, los convenios colectivos se regulan en el título III. Con dicho título del ET, el legislador de 2015 persigue: • Favorecer una mejor ordenación de la negociación colectiva y propiciar a la vez que sea de carácter más colectivo, más cercana a la empresa, y una negociación colectiva sectorial más adaptada a cada sector concreto de actividad económica. • Introducir dinamismo y agilidad en la negociación colectiva, tanto en los procesos de negociación de los convenios colectivos como en sus contenidos, a fin de aumentar la capacidad de adaptación a los cambios en la situación económica y sociolaboral en términos que equilibren flexibilidad para las empresas y seguridad para los trabajadores. La eficacia erga omnes del convenio obliga al legislador a imponer una serie de requisitos que la norma negociada ha de cumplir para garantizar quién negocia, los requisitos de legitimación que deberá tener y los de la comisión negociadora, cómo se toman los acuerdos y, finalmente, de qué modo se tramita el convenio. La unidad de negociación para estos convenios colectivos será la que acuerden las partes, tal como dispone el artículo 83.1 ET, y se diseñará, por tanto, el ámbito —territorial, funcional y personal— de aplicación del convenio. Se permite, además, la posibilidad que, en determinadas circunstancias y en las condiciones que se establecen, se produzca el descuelgue del convenio general en favor de otro convenio colectivo de ámbito exclusivamente empresarial que mejor responda a las circunstancias individuales de la empresa.

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