Temari de proves selectives 2024-2025 129 • Por medio del mecanismo de adhesión, las partes legitimadas para negociar un convenio colectivo pueden adherirse de común acuerdo a la totalidad de uno que ya esté en vigor, siempre que no se vean ya afectadas por otro convenio colectivo y que lo comuniquen a la autoridad laboral. • El mecanismo de extensión de convenios lo pone en marcha el Ministerio de Trabajo o el órgano correspondiente de las Comunidades Autónomas, que puede extender las disposiciones de un convenio en vigor a empresas determinadas o a trabajadores, siempre que haya una dificultad especial para la negociación o que se den unas circunstancias sociales y económicas de importancia notoria en el ámbito afectado. El convenio colectivo tiene un contenido mínimo: determinación de las partes; ámbito personal, funcional, territorial y temporal; forma y condiciones de denuncia del convenio, y también el plazo de preaviso para esta denuncia, y procedimientos para resolver las discrepancias que se produzcan en el seno de la comisión. Con el citado fin de mejorar la agilidad en la aplicación y renovación de los convenios, se establece como contenido mínimo del convenio la determinación de un plazo de preaviso para su denuncia antes de la expiración. Si el acuerdo no fija otro distinto, el plazo mínimo será de tres meses antes de la finalización de su vigencia (art. 85.3.d). Formarán también parte necesaria del convenio el establecimiento de un plazo para el inicio de las negociaciones del nuevo convenio, la fijación de un plazo máximo de negociación de este y el compromiso de las partes de someterse a los procedimientos establecidos mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el artículo 83 para resolver las discrepancias existentes una vez agotado el plazo máximo de negociación sin que se llegue a acuerdos. Establecer la duración de los convenios también corresponde a las partes negociadoras. La regla general, salvo pacto en contra, es que los convenios colectivos se prorroguen año tras año, si no hubiese denuncia expresa. Una vez concluida la duración pactada, la vigencia se producirá en los términos establecidos en el propio convenio. En defecto de pacto, se mantendrá en vigor su contenido normativo. El artículo 86 prevé la posibilidad de someterse a vías extrajudiciales de solución de discrepancias, entre las que cita expresamente el arbitraje, que será la vía de solución por defecto, es decir, en caso de que los convenios no hayan previsto otra. Al laudo arbitral se le atribuye la misma fuerza vinculante que a los convenios. En todo caso, el artículo 86.4 del ET establece que el convenio que sucede a uno anterior lo deroga íntegramente, a excepción de los aspectos que se mantengan expresamente. Atendiendo a que nuestra labor profesional quiere desarrollarse en el sector público, estos son, Administraciones Públicas y entes institucionales, o empresas públicas que componen el sector público, es necesario hacer mención también de los acuerdos y pactos colectivos en la función pública fruto de la negociación colectiva en la empresa (Administración y representantes de los funcionarios). Remontando un poco a los antecedentes, decir que la reforma laboral de 1994 potenció la negociación colectiva en el ámbito de la empresa mediante los denominados acuerdos de empresa, con los que se intenta flexibilizar el tratamiento de determinadas cuestiones y se descentraliza la negociación colectiva. Los sujetos legitimados para negociar estos acuerdos son los representantes de los trabajadores en la empresa. La diferencia con los convenios colectivos reside en el hecho de que versan sobre materias concretas y no pretenden establecer una regulación general de todos los aspectos de la prestación laboral. Entre ambas figuras rige una relación de subsidiariedad, ya que solo se podrán concluir en los casos en que el convenio colectivo no regule determinadas cuestiones. Por lo que respecta a los acuerdos de la función pública, la inviabilidad de aplicar en este ámbito el artículo 37.1 CE comporta, entre otras cosas, que los instrumentos a disposición de la negociación en este sector reciban la denominación específica de pactos y acuerdos colectivos.
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