Temari de proves selectives 2024-2025 134 • La del personal de alta dirección. • La del servicio del hogar familiar. • La de condenados en instituciones penitenciarias. • La de los deportistas profesionales. • La de los artistas en espectáculos públicos. • La de personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo o la ventura. • La de los trabajadores minusválidos que presten sus servicios en los centros especiales de empleo. • La de los estibadores portuarios que presten servicios por medio de sociedades estatales o de sujetos que lleven a término las mismas funciones en los puertos gestionados por las Comunidades Autónomas. Para finalizar, el artículo 1.3 del ET completa el cuadro de lo que entiende por trabajador al listar las exclusiones de su propio ámbito de aplicación: • La relación de servicio de los funcionarios públicos, en el sentido más amplio del término, regulados por el Estatuto Básico de la Función Pública. • Las prestaciones personales obligatorias. • La actividad que se limite al simple desarrollo del cargo de consejero delegado o miembro de los órganos de administración en las empresas que tengan la forma jurídica de sociedad y siempre que su actividad en la empresa solo comporte la realización de funciones inherentes a este cargo. • Los trabajos efectuados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad. • Los trabajos familiares, excepto que se demuestre la condición de asalariado de quien los realiza. • La actividad de personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de dos o más empresarios, siempre que queden personalmente obligadas a responder del buen fin de la operación asumiendo el riesgo y la ventura. El empresario El otro sujeto del contrato de trabajo es el empresario, también denominado “ocupador” por el ET, cuyo artículo 1.2 los define como: “Todas las personas físicas o jurídicas, o comunidades de bienes, que reciban la prestación de servicios de las personas referidas en el apartado anterior (trabajadores que voluntariamente presten sus servicios), así como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal debidamente constituidas.” El empresario puede ser una persona física o jurídica, y esta es una diferencia importante respecto del trabajador, que siempre ha de ser una persona física por el carácter personal que tiene la prestación laboral.
RkJQdWJsaXNoZXIy MzkyOTU=